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Normal devolucion cuotas autonomo profesional.

26/09/2012
13:16

Escrito por:
rafasemar

No sabia cómo encabezar el titulo...lo pongo asi porque la pregunta de nuestro cliente es la siguiente: medico que paga mutua colegial, que está dado de alta en el Reg.Gral a jornada completa en un hospital privado, y ademas, es autonomo desde hace pocos meses, de una sociedad suya...y nos comenta que al contribuir asi, "le comentan que puede solicitar la devolucion de parte de sus sellos de autonomo, que cree que llega hasta el 50% "... alguien sabe algo??, a mi es la primera vez que me sucede ésta simultaneidad de regímenes, pero tiene que ver con la mutua colegial, obviamente.

26/09/2012
13:52

Escrito por:
mamen

no te voy a ayudar mucho pero igual te sirve , yo hace tiempo que solicité un par de ellas pero eran que estaban de alta en RETA en Regimen General, y ninguna de las dos se las devolvieron porque la suma de las dos tenia que ser muy muy alta(siento no poder darte mas datos porque no lo recuerdo ya que cuando vi que era muy dificil relegué la informacion a un pequeño punto de mi cerebro) .En resumen que SI que hay algo de eso ,que tampoco recuerdo como se llama, que no se si tambien incluirá el tema de las mutualidades, que creo recordar que habia un plazo y que te aconsejo que te pongas en contacto con tu tesoreria y que hables con recaudacion SEGURO QUE TE AYUDARAN MAS QUE YO .....

26/09/2012
17:26

Escrito por:
IMBEROSIMIL

Hola rafasemar si hay algo es un documento de devolución de ingresos indebidos

En primer lugar, el procedimiento se inicia a instancia del afectado. Es decir, el propio autónomo tiene que solicitar esta devolución. Para realizar este trámite vamos a cumplimentar una solicitud de ingresos indebidos y la vamos a dirigir a nuestra delegación de la Tesorería general de la Seguridad Social. El modelo concreto a confeccionar es éste PDF autorellenable.

Colocaremos nuestros datos personales y en el apartado siguiente que pone causa de devolución expondremos lo siguiente:

Solicitud de exceso de cotización de cuotas ingresadas durante el ejercicio 2.008 en el RETA, en virtud de la aplicación del Art 14.10 de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, al cumplir con los requisitos exigidos para dicha devolución

 

Como documentación adicional, debemos adjuntar los siguientes documentos:

    Certificados de bases de cotización de Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de todo el ejercicio 2.008, o bien copia del pago de todas las cantidades ingresadas de las cotizaciones por este concepto.
    Certificado de bases de cotización del régimen general de todo el ejercicio 2.008. Si nos es posible, aportaremos también un estracto contable de las cantidades ingresadas por nuestra seguridad social tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador.

 

La suma de ambas cotizaciones, debe ser superior a 10.440 euros y sólo nos devolverán el 50% de las cantidades que sobrepasen esta cifra sobre las cuotas de autónomos

Un saludo

26/09/2012
17:50

Escrito por:
mamen

MENOS MAL QUE TE HA CONTESTADO IMBEROSIMIL PORQUE LEYENDO AHORA LO QUE TE DIJE ESTA MAÑANA PIENSO QUE NO HE SIDO DE GRAN AYUDA, BUENO SE HACE LO QUE SE PUEDE....

Y YA APROVECHO PARA PREGUNTAR A IMBEROSIMIL PORQUE DEL 2008? SOLO FUE DE ESE AÑO ?YO RECUERDO QUE LO SOLICITÉ EL PRIMER AÑO QUE SALIO, PERO PENSABA QUE ESTABA VIGENTE?????

26/09/2012
18:05

Escrito por:
rafasemar

mamen...muchas gracias por tu aporte, como que no sirve de ayuda??, claro que si....

 

imberosimil...de cátedra...muchas gracias, pero cómo pones 2008??, esta pasando en éste año, porque ésta situacion se le está dando desde marzo 2012 a la fecha...tengo que esperar a finalizar año quizas???, ahora abro el pdf...saludos y reiteradas gracias porque estos temas sólo los sabe bien el que los ha "sufrido" anteriormente...para mi al menos no son usuales.

26/09/2012
18:06

Escrito por:
rafasemar

ostras, la pagina dice que no está disponible actualmente...

 

27/09/2012
11:53

Escrito por:
IMBEROSIMIL

Hola de nuevo hasta donde yo tengo conocimiento era una medida excepcional solo para 2008, pero consultando en Tesoreria se siguió usando hasta la fecha, es mas yo lo solicito todos los años en los casos en que tengo clientes de alta en los dos regímenes. El modelo es senciollo devolución ingresos indebidos aunque no aparece en el pdf autorrellenable si lo poneis en google facilisimo.

De todos modos me voy a pasar ahora por otro tema por Tesorería voy a consultar si sigue en la actualidad.

Un saludo

 

Un saludo

27/09/2012
12:21

Escrito por:
rafasemar

muchas gracias compañero. voy a abrir otro tema, a ver qué te parece...

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