16/10/2012 13:04 Escrito por: srf |
Pienso que efectivamente ha desaparecido. No se puede reconocer la improcedencia en la carta. Ahora mismo estamos metidos en una laguna legal tremenda, y cualquier decisión que tomemos puede ser la errónea. Yo, personalmente, entiendo que si queremos despedir improcedentemente debemos hacer un despido objetivo, con indemnización a 20 dias (sin reclamación al fogasa para no empantanar más el asunto, aunque técnicamente nada lo impide) y ofrecer una mejora de indemnización hasta los 33/45 días, eso sí, sujeta a irpf (la mejora). Y aún así, no nos da el 100% de seguridad, pues ¿ qué ocurriría, si tras firmarlo todo, el trabajador se va al CEMAC y nos demanda?. La verdad que es un lio muy grande, y entre mis compañeros cada uno está haciendo una cosa diferente. En realidad si hay acuerdo no va a haber problemas sociales, pero dentro de tres o cuatro años vendrá hacienda con las rebajas. Un saludo. |
16/10/2012 14:30 Escrito por: rubor76 |
Exactamente lo que lo yo pienso, el 100 % de seguridad no la tienes. Yo lo que pasa es que no sé como serán vuestrso clientes, pero los mios son muy exigentes; es decir..." lo quiero despedir, pero que no tenga ningún problema de demandas..." CLAAAAAAAAROOO!!!! Ese el problema, que a día de hoy no puedes asesorar con la seguridad de que no vayas a tener problemas y con el despido "expres" se había malacostumbrado al empresario, a ver quien es ahora el guapo que les hace cambiar de opinión. PUES YO LO INTENTO, Y LES DIGO QUE NO SE PUEDE Y YA ESTÁ!!!, que sino "yo" no se lo hago, corro el riesgo de que se vayan del despacho, pero a la larga será mejor. Ese es el motivo de este debate, ya que si yo lucho con mis clientes (con lo que supone eso) en decirles NO, lo que quería era testar como lo están haciendo otros compañeros...porque al final siempre hay algún cliente, que tiene un amigo, que tien un cuñado que se dedica "al papeleo" que le ha dicho que se puede hacer, y hay es donde yo me cabreo... Supongo que esto será lo normal para todos. Saludos y gracias de nuevo por opinar. |
16/10/2012 17:40 Escrito por: mamen |
Si te sirve de consuelo con esa misma inseguridad estamos todos, intentamos siempre hacerlo lo mejor posible ajustandonos al maximo a las leyes para evitar problemas posteriores, pero queda claro que la dificultad para interpretar la ley y los vacios de estas hace que estemos continuamente en la cuerda floja......ingrata profesion la nuestra........... |
16/10/2012 18:36 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Hola compañeros los asesores y abogados de calle están en todos los lugares, yo los sigo haciendo y ahora con retención IRPF, no por gusto y con muchas dudas al respecto, pero si un cliente lo pide aunque no sea correcto y este en el limbo se hace luego ya se verá que ocurre. Es muy dificil la situación que dice comenta rubor76, uno se mata en aconserjar y orientar a los clientes de una manera lo mas legal posible con lo complicado que es y luego te dicen que no se puede decir a un cliente que no se hace por que da la sensación de que es mucho trabajo jjjjjj, el trabajo no es hacerlo mal lo dificil es arreglarlo despues sin consecuencias económicas para el cliente ni perdida de tiempo para el, logicamente el nuestro esta de más. Comparto la opinión de Mamen ingrata profesión la nuestra. |
16/10/2012 19:08 Escrito por: lagocoll |
Obviamente yo entiendo que de un tiempo a esta parte la normativa laboral mas que aclararnos las cosas lo que hace es crearnos inseguridad jurídica, pero despues de diversas charlas y de hablar con jueces estos siempre me dicen lo mismo si alguien lleva al juzgado un despido ya indemnizado ¿que van a hacer?, declaran la improcedencia pero realmente no hay consecuencias al final, si el trabajador ha cobrado y no alega vulneración de derechos fundamentales, no iria ni a juicio álguno me ha dicho que si la empresa reconoce la improcedencia y consta la indemnización lo harían constar así en la conciliación previa y no celebraría juicio. Entonces y más alla de que yo tb me se el texto de la Ley, ¿cual es el problema de reconocer la improcedencia del despido? y me refiero a problemas jurídicos laborales de la empresa(no fiscales), yo sinceramente creo que se van a seguir haciendo con la presión que ejercen sobre nosostros las empresas para hacerlo así, por lo menos hasta el día que el Inem diga como antes de 2002 que solo cobraran prestación de desempleo quienes hayan llegado a esta situación por despido improcedente declarado por el conciliación administreativa o judicial |
17/10/2012 12:28 Escrito por: jom |
Muy interesante todo lo que he leido, estoy de acuerdo con vosotros en todo lo planteado. Pero yo la decisión que he tomado es hacer las cosas como antes de que surgiese el despido expres. Si hay acuerdo con el trabajador me lo llevo al SMAC y concilio, sino hay acuerdo carta de despido, lógicamente razonada, y si el cliente prefiere pagar y no llegar al Juzgado, reconocimiento de improcedencia y pago en la conciliación. Tenemos que admitir que la reforma nos deja una libertad absoluta a la hora de despedir. Antes le decías al cliente el riesgo que conlleva el llegar hasta el juicio si la cosa no estaba clara, pq muchas veces se pagaba más de salarios de tramitación que de indemnización, pero ahora que más nos da. Legalmente, que es el fondo de lo que se plantea aquí, considero que hay que dar siempres carta de despido, y olvidarnos de reconocimientos de improcedencia y demás. |
17/10/2012 13:11 Escrito por: SAJE GR |
En mi opinión entiendo que se puede realizar aún el despido y declararlo improcedente en cuyo caso, la indemnización tributará al mismo tipo de retención que la nómina. O es que esto ahora se tendría que plasmar como un acuerdo de rescisión?? Vaya leyes que tenemos más claritas.... |
18/10/2012 09:59 Escrito por: RUBI |
Correcto lo que indica "IMBEROSIMIL"( por cierto no vendrá tu nombre u de una sugerencia que hice en este foro no?) y correcto también el indicar que, digamos entre comillas, sigue existiendo el despido expres, pero con la salvedad de que la cantidad de indemnización será considerada como no exenta de IRPF y habría que hacer un acuerdo con el trabjador para el caso de que este quisiese reclamar con posterioridad, a los efectos de que la cantidad fuese exenta que es lo único que le afectaría. La causa no puede ser otra que si a alguien le pagas los días que le corresponden y no existiendo salarios de tramitación para qué vas a reclamar. A efectos de prestación de desempleo no hay problema prque admiten el despdio con presentar la carta y el certifcado de empresa con la causa. Lo cierto es que si las cantidades van a ser muy elevadas hay que acudir al despido normal y de común acuerdo con el trabjador acudir a conciliar. (Se suele hacer una especie de compromiso de acudir ambas partes a conciliación y realizar la conciliación por las cifras estipuladas.)Hasta que haya alguna aclaración de la Agencia Tributaria, única pega para seguir con el despido expres, supongo que la oficina conciliadora estará hasta arriba. Saludos |
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