26/11/2012 19:15 Escrito por: pedro59 |
QUE CONVENIO DE DEBE DE APLICAR EN UNA EMPRESA QUE TIENE COMO OBJETO SOCIAL "La fabricación , y comercialización al por mayor y al menor del cualquier tipo de materiales de construcción asi como material de cualquier clase para instalaciones eléctricas y e fontanería , trabajos de cosntrucción de cualquier tipo del obra , así como excavaciones y derribos. " Algunos me dicen que el comercio y otros el de construcción. |
26/11/2012 19:32 Escrito por: CAUGES |
leete el convenio colectivo general de construccion (BOE 64 de 15 de marzo), concretamente el Anexo I y mira donde te cuadra. De todas formas lo que tienes que mirar es la actividad real que realiza pues muchas veces los objetos sociales son muy amplios y las empresas no realizan todas las actividades que se indican.
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26/11/2012 19:40 Escrito por: pedro59 |
No es el caso ya que la empresa realiza lo reflejado en el objeto social, esto es, actividad de comercio(vende material de construcción) y actividades de construcción(tiene escavadoras y gruas que usan en derribos etc). Ya hace tiempo, con otra empresa que de dedica al tratamiento de la piedra natural para la construcción(marmolistas) desde la FLC me dijeron que no podía estar en el comercio, ya que se encuadraba dentro de las actividades de la construcción al llevar y poner piedra en las construcciones. A la empresa que nos ocupa , le vengo aplicando el convenio de la construcción pero a mi cliente le ha llegado un informe externo en el cual ,le quieren hacer ver que puede estar en el comerioc(claro esta el mas económico). |
26/11/2012 20:06 Escrito por: MBLABORAL |
Con un objeto social tan amplio, entiendo que has de aplicar el convenio en función del trabajador de que se trate y del trabajo que realice. Me explico: Si hay un trabajador que realiza trabajos de albañilería, alta de CCC en construcción e inclusión del trabajador en dicho código. Si por otra parte, hay un trabajador que realiza tareas de reparto del material que vende la empresa, alta de CCC en la actividad de comercio e inclusión de dicho trabajador en el convenio de comercio. |
26/11/2012 20:10 Escrito por: CAUGES |
Segun dices en el comercio vende articulos de construcción y material de cualquier clase para instalaciones. El convenio dice que el comercio de construccion tiene que ser mayoritario y exclusivista, entonces valora lo que realmente esta vendiendo. Si se trata de un "almacen de productos de construcción" en los que la fontaneria y electricidad son un complemento, entiendo que deberias de encuadrarlo en construcción. Si por contra es un comercio multiservicio (como podria ser un leroy merlin pero en pequeño) entonces estariamos en el convenio de comercio y de esta forma podrias tener a la plantilla que trabaja en comercio aplicandole el convenio de comercio y a la que trabaja en actividades de construcción en el convenio de construcción. Es mas laborioso pero sería lo mas adecuado.
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27/11/2012 09:40 Escrito por: pedro59 |
Gracias Toni.Coincido totalmente contigo. |
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