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10/12/2012 11:27 Escrito por: sinaco |
Estoy totalmente de acuerdo con lo que dice eva. Y no hay que practicar retención, ni presentar modelo 111, y por tanto, tampoco 190. Ya ha salido más veces este tema, y creo recordar, que hay alguna consulta a hacienda, donde lo aclaraba. |
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10/12/2012 11:39 Escrito por: eva |
Ciertamente... en el mismo enlace que facilitaba creo que era antonio, te dice que se excluye al empleador de las obligaciones formales que conllevaría el practicar retenciones. Se refiere, entiendo yo, al 111 y 190. |
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11/12/2012 12:30 Escrito por: josefina |
DE MOMENTO EL CABEZA DE FAMILIA NO TIENE NINGUNA OBLIGACION TRIBUTARIA..........NO PRESENTA NI 111 NI 190 . |
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