13/02/2013 12:05 Escrito por: cordobesa |
Hola, ¿sabe alguien como se aplica el embargo en una nómina del sistema agrario en la que se cotiza por jornadas reales? Por ejemplo: peón agrícola, cuyo salario diario según convenio es de 41,19 euros día. En este caso, me han comentado que no se aplica la norma de aplicar el 30% a la cantidad que supere el SMI. gracias. |
13/02/2013 12:20 Escrito por: almu1974 |
yo si la aplico,si el salario minimo diario es 21.50€, a lo que resta hasta los 41.19, le calculo el 30%, y se le retiene por jornada trabajada (5.90€/jornada) |
13/02/2013 12:25 Escrito por: antonio |
Para el calculo es el SMI anual no diario? |
13/02/2013 12:25 Escrito por: antonio |
Perdón quise decir mensual no anual |
13/02/2013 12:32 Escrito por: cordobesa |
Vale, yo lo entendía así también, y me daba 5.90 pero me habían comentado que no se hacía este cálculo en jornadas reales. gracias!! |
13/02/2013 12:40 Escrito por: Isa |
Nosotros también lo hacemos así.Por si acaso, llame a la URE y me dijerón que así lo hiciera. |
13/02/2013 12:54 Escrito por: BS ASESORES |
Se hace por el SMI diario, pero para el calculo s tiene que tener en cuenta el salario liquido |
15/02/2013 11:07 Escrito por: PRINCESS |
SE HACE A SALARIO MINIMO DIARIO, PERO NO A 21,51 SINO A ESO MÁS LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS 645,30 X 2 = 1.260,60 : 12 MESES = 107,55 : 30 DIAS = 3,58 21,51 + 3,58 = 25,09 ES INEMBARGABLE/ DIARIAMENTE 41,19-25,09 = 16,10 X 30% = 4,83 DIARIO A EMBARGAR (DEL LIQUIDO) |
15/02/2013 19:31 Escrito por: Travillan |
Para los trabajadores temporeros (se considera temporero cuando no realiza más de 120 jornadas en el año para la misma empresa), al salario mínimo diario hay que añadir la parte proporcional de las retribuciones de los domingos y festivos, asi como la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, la cuantía de la jornada legal en la activiad no puede ser inferior a 30,57. Artículo 4 del RD 1717/2012, de 28 de diciembre por el que se fija el SMI para el año 2.013, 41,19-30,57=10,62 x 30%= 3,19 por el líquido de la jornada real.
|
18/02/2013 18:16 Escrito por: PRINCESS |
PUES MI PROGRAMA DE NÓMINAS LO HACE COMO YO LO HE EXPPLICADO |
Página 1 de 1 |