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Normal embargo en nómina agrícola

13/02/2013
12:05

Escrito por:
cordobesa

Hola, ¿sabe alguien como se aplica el embargo en una nómina del sistema agrario en la que se cotiza por jornadas reales?

Por ejemplo: peón agrícola, cuyo salario diario según convenio es de 41,19 euros día.

En este caso, me han comentado que no se aplica la norma de aplicar el 30% a la cantidad que supere el SMI.

gracias.

13/02/2013
12:20

Escrito por:
almu1974

yo si la aplico,si el salario minimo diario es 21.50€, a lo que resta hasta los 41.19, le calculo el 30%, y se le retiene por jornada trabajada (5.90€/jornada)

13/02/2013
12:25

Escrito por:
antonio

Para el calculo es el SMI anual no diario?

13/02/2013
12:25

Escrito por:
antonio

Perdón quise decir mensual no anual

13/02/2013
12:32

Escrito por:
cordobesa

Vale, yo lo entendía así también, y me daba 5.90 pero me habían comentado que no se hacía este cálculo en jornadas reales.

gracias!!

13/02/2013
12:40

Escrito por:
Isa

Nosotros también lo hacemos así.Por si acaso, llame a la URE y me dijerón que así lo hiciera.

13/02/2013
12:54

Escrito por:
BS ASESORES

Se hace por el SMI diario, pero para el calculo s tiene que tener en cuenta el salario liquido

15/02/2013
11:07

Escrito por:
PRINCESS

SE HACE A SALARIO MINIMO DIARIO, PERO NO A 21,51 SINO A ESO MÁS LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS

645,30 X 2 = 1.260,60 : 12 MESES = 107,55 : 30 DIAS = 3,58

21,51 + 3,58 = 25,09 ES INEMBARGABLE/ DIARIAMENTE

41,19-25,09 = 16,10 X 30% = 4,83 DIARIO A EMBARGAR (DEL LIQUIDO)

15/02/2013
19:31

Escrito por:
Travillan

Para los trabajadores temporeros (se considera temporero cuando no realiza más de 120 jornadas en el año para la misma empresa), al salario mínimo diario hay que añadir la parte proporcional de las retribuciones de los domingos y festivos, asi como la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, la cuantía de la jornada legal en la activiad no puede ser inferior a 30,57. Artículo 4 del RD 1717/2012, de 28 de diciembre por el que se fija el SMI para el año 2.013,

41,19-30,57=10,62 x 30%= 3,19 por el líquido de la jornada real.

 

 

18/02/2013
18:16

Escrito por:
PRINCESS

PUES MI PROGRAMA DE NÓMINAS LO HACE COMO YO LO HE EXPPLICADO

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