12/06/2013 11:15 Escrito por: anarosa |
Buenos días Compañeros, un trabajador esta solicitando una excedencia voluntaria una de mis empresas, pero acerca de este tema me surge una duda. Si la empresa concede esta excedencia voluntaria, ¿ hay que liquidar la relacion, tenemos que pagarle indemnizacion? ¿Tengo que liquidar las vacaiones pendientes ? Se que en seguridad social tengo que proceder a la baja con el codigo 63, pero me pierdo en el tema de a indemnizacion. Me podeis ayudar. Muchas gracias. |
12/06/2013 11:21 Escrito por: MJB |
No hay indemnización, es una suspensión del contrato, no un despido. |
13/06/2013 12:08 Escrito por: anarosa |
PERO LA EMPRESA TIENE QUE DARLE LA BAJA Y LIQUIDAR VACACIONES NO¿?¿?¿? HAY QUE HACER CARTA DE FINIQUITO SIN LA INDEMNIZACION, SOLO CON LAS PAGAS EXTRAS Y LAS VACACIONES VERDAD ?¿? GRACIAS |
13/06/2013 12:16 Escrito por: MJB |
Si, hay que darle de baja (código 63 como dices) y liquidarle el salario del mes (los días que correspondan), la parte proporcional de pagas y las vacaciones no disfrutadas, todo menos la indemnización. |
14/06/2013 10:02 Escrito por: anarosa |
Tendrias algun modelo de finiquito para la suspension. Yo el que uso en las extinciones de contratos pone que queda totalmente saldado y finiquitado no teniendo mas que pedir ni reclamar... Entiendo que esta coletilla debe ir en casos de extincion,pero al tratarse de una suspension del contrato en la que solo voy a liquidar vacaciones,pagas y el mes ¿debe ponerse igualemte? |
14/06/2013 10:25 Escrito por: MJB |
Yo lo pongo igualmente, porque es una suspensión pero en todo caso se le finiquita, aunque sea temporalmente, no vaya a ser que esté en excedencia y te reclame más vacaciones o lo que sea... |
14/06/2013 11:13 Escrito por: anarosa |
ok muchas gracias mjb :) |
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