25/09/2014 10:12 Escrito por: yomisma76 |
Buenos dias, Necesito aplazar un 111 de una empresa que no tiene deudas ni nada, pero no puede afrontar el pago del 111 proximo. suelen pagar trimestre en retenciones unos 7000. ¿me lo concederan? |
25/09/2014 10:16 Escrito por: mfmartin |
El 111 no se puede aplazar. Las retenciones son inaplazables, desde el 2013 no conceden aplazamientos ni 111, ni 115 (se me escapará alguno). Tendréis que buscar otra solucion. Un saludo. |
25/09/2014 10:24 Escrito por: maricar |
Buenos dias, efectivamente no se pueden aplazar la unica solucion que tienes, si no puede pagar ahora, es que le presentes una liquidacion con la cantidad que pueda y el resto lo sumes al 4ºt. |
25/09/2014 10:30 Escrito por: yomisma76 |
Gracias. ¿ni en casos excepcionales lo aplazan?, eso habia pensado, en meterlo todo en 4T |
25/09/2014 10:50 Escrito por: rafasemar |
hola, si es cuestion de dias, presentar el aplazamiento y cuando venga denegado, lo abonas, pero si es cuestion de mas dias, lo mejor sería hacer como dice maricar, sin dudas.
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25/09/2014 11:17 Escrito por: mamen |
en los dias que estamos meterlo todo en el 4 trimestre tambien es arriesgado mas cuando hay cantidad tan gorda, no puede pagar la mitad y la otra mitad en el 4t?, es que es muy sospechoso que de pronto una empresa que venga pagando una cantidad considerable presente el trimestre negativo o con una cantidad ridicula y que luego en el 4 duplique dicha cantidad.... Tenemos que estar en todo pues me consta que hacienda ya esta mirando esos casos tan descarados...............otra cosa es que la actividad e la empresa no sea continua como por ejemplo construccion |
25/09/2014 13:28 Escrito por: muylegal |
Cuidado con eso que se ha propuesto. Tengo algún caso en el que han revisado retenciones por trimestres. Pueden exigir el interés por pago fuera de plazo y sanción por no efectuar correctamente el modelo 111; Vamos, similar al modelo 303 de IVA.
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25/09/2014 13:53 Escrito por: angelj1969 |
Como bien habeis dicho desde el año 2.013 las etenciones son inaplazables, con lo que cuando una empresa tiene problemas de liquidez se encuentra con este problema. Al final hay que buscar una solucion que sea lo menos arriesgada y gravosa posible para la empresa. La de presentar aplazamiento no sirve puesto que se considera como no presentado y directamente la deuda pasa a ejecutiva con el consiguiente recargo. Yo me he estado decantando con la "adaptacion manual" es decir, declaro la cantidad que puedo pagar y el resto lo dejo para el siguiente trimestre. Es cierto que estoy haciendolo mal, pero tambien es cierto que es bastante inusual las revisiones de retenciones con lo que el riesgo es mas pequeño que con la otra opcion. |
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