Está en: InicioForo NetContrat@
Contrat@ Login de usuario

Foro NetContrat@


Temas Generales

Normal Curso PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES

23/03/2011
13:41

Escrito por:
1978

Llevo unos días recibiendo publicidad y llamadas de comerciales de academias diciendo que los despachos tienen la obligación de hacer un curso de PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.

Me hablan de que es obligatorio, de que hacienda está haciendo inspecciones, hacen una publicidad muy agresiva.

¿Que sabeis al respecto?

23/03/2011
13:47

Escrito por:
rafasemar

Yo tambien lo he recibido, pero el "obligatorio" y que "estan haciendo inspecciones", es "obligatorio" en su publicidad, puesto que si no lo pusieran, ni lo leiamos, creo yo.

Yo de momento solo blanqueo con tipexx.Un saludo.

23/03/2011
17:09

Escrito por:
1978

Claro, por eso decía lo de la publicidad y llamadas muy agresivas por parte de los comerciales.

Es como cuando empezó lo de la protección de datos y las empresas que hacian los cursos llamaban y decian NO LO TIENES HECHO?? SABES QUE CUALQUIERA TE PUEDE DENUNCIAR??.

Entiendo que con esto pasa igual. Es obligatorio, pero no a vida o muerte. Supongo que poco a poco iremos entrando por el aro.

Además, tengo que ver la ley detenidamente porque parece que no está claro si el curso está dirigido solo a los empleados del despacho que lleven fiscal, o a los dueños también.

23/03/2011
18:40

Escrito por:
axexors

Yo tambíén he recibido bastantes correos de empresas o academias de formación colaboradoras en la cual intentan convencer de la obligatoriedad de este curso, pero la verdad yo no encuentro ninguna normativa ni ley que obligue tácitamente a realizar este tipo de cursos, al igual que también están haciendo publicidad de otro curso llamado "PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUCACION, VIGILANCIA" o algo así, que también lo venden como obligatorio pero al respecto tampoco encuentro normativa, tan solo una publicación en el BOE num 369 de 10 de Noviembre de 1995, en el artículo 20 habla algo sobre este tema. Si conoceis o lograis saber algo mas sobre estos temas, obligatoriedad, inspecciones, etc. ponerlo de manifiesto aqui para que lo sepamos. Gracias.

24/03/2011
10:48

Escrito por:
eva

En el artículo y la ley que relacionan (y que en este momento no tengo a mano) en la misma publicidad, sí es cierto que aparece como obligatorio para asesores fiscales, abogados,... yo lo veo un poco absurdo. Por suerte me pillan un poco lejanos estos temas de blanqueo y demás... mis empresas son bastante normalitas y no me las imagino en esos lances....

Yo, por si acaso, sí que lo voy a hacer junto con la emplada que lleva el tema fiscal del despacho y así me cubro... no me fío ya de nadie y menos en estos tiempos en que intentan recaudar por todos los medios posibles  aunqe sean  4 euros. Además, como se pueden hacer mediante la formación continua, no cuesta nada. Más vale prevenir.

31/03/2011
12:28

Escrito por:
rafasemar

hola, añado texto, para si procede, aclarar un poco el tema.Parece ser que tarde o temprano vamos a tener que tenerlo hecho, y la duda es si con un sólo empleado valdría, o tiene que pasar por el aro todo quisqui...

Segun reza, incluso será de aplicacion, en muchos clientes, tambien...asi que aqui lo pego.

 

Según la Ley 10/2010, de 28 de abril, publicada en el BOE nº 103 de 29 de Abril de 2010, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los siguientes sujetos están obligados a "adoptar las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley. Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos" (art. 29).

 

Los sujetos obligados son (art. 2):

 

Entidades de crédito. Entidades aseguradoras. Empresas de servicios de inversión. Sociedades de inversión. Entidades gestoras de fondos de pensiones. Entidades de pago. Empresas de cambio de moneda. Los servicios postales. Intermediarios en la concesión de préstamos o créditos. Promotores inmobiliarios. Agentes inmobiliarios. Auditores de cuentas. Auditores contables externos. Asesores Fiscales. Notarios. Registradores de la Propiedad. Abogados y procuradores cuando participen en la realización o asesoramiento de operaciones de compraventa de inmuebles. Casinos de juego. Joyerías. Comercios de objetos de arte o antigüedades. Empresas de transporte de fondos. Empresas de comercialización de loterías.

 

Esto quiere decir que, para todas esas personas y todos los empleados de esas empresas, es obligatoria la realización de un curso de estas características.

 

Art. 52: "El incumplimiento de la obligación de formación de empleados, en los términos del artículo 29", supondrá una infracción grave que podrá ser sancionada con una multa cuyo importe mínimo será de 60.001 euros y cuyo importe máximo podrá ascender a 150.000 euros.

 

04/04/2011
10:53

Escrito por:
CARMENR

Hola. Desde mi colegio profesional ( Gestores Administrativos) nos informan  de que es obligatorio

Saludos

06/05/2011
17:49

Escrito por:
ALME

Pues yo estoy haciendo ese curso, de todas formas lo hago a traves de los cursos bonificados de que disponen las empresas, y si que es obligatorio. Saludos.

12/05/2011
12:30

Escrito por:
Esma77

Buenas. En estos días he recibido de mi colegio profesional aclaraciones respecto a este tema sobre la Afectación de la Ley 10/2010 al colectivo de graduados sociales. Os añado texto:

Del texto de estos preceptos resulta incuestionable que los Graduados Sociales en el ejercicio libre de su profesión, cuando prestan los servicios propios de la misma (asesoramiento en materia laboral y de la Seguridad Social) no resultarían sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley 10/2010, al no ser las actividades descritas en esos apartados ñ) y o) del artículo 2 de la misma. Ahora bien, si un Graduado Social, en el ejercicio de su actividad profesional, desarrolla esas actividades específicas en materia de compraventa de bienes inmuebles, entidades comerciales, organización de las aportaciones económicas para la creación de empresas, etc. descritas en esos dos apartados legales, le resultaría de aplicación el contenido obligacional de esta Ley.

Nunca está de mas hacerlo,.

Saludos.

Página 1 de 1


Necesita ser usuario registrado de NetContrat@ para poder dejar mensajes en el foro.
 
 
XHTML 1.0 Válido CSS Válido Conformidad con el Nivel Doble-A

©2025 Creative Quality
Aviso legal y Política de privacidad | Contacto