25/03/2011 10:30 Escrito por: emerita |
Buenos días, El convenio colectivo de mi provincia para el sector de la construccióne establece que al termino del contrato se le abone al trabajador una indennización del 7% de los conceptos salariales recogidos en las tablas de convenio, si el trabajador tiene mejoras voluntarias o otros conceptos salariales no recogidos expresamente en las citadas tablas, ¿ se deben tener en cuenta para el calculo de la indennización?, ¿ como lo haceís vosotros ?
Un saludo |
25/03/2011 11:05 Escrito por: gest |
Buenos dias cuando me toca pagar una indemnización de construcción cojo todos los importes DEL CONVENIO en bruto que ha cobrado desde inicio del contrato, es decir sb, plus actividad. p transporte y pagas extras y le aplico el 7%. Las dietas y mejoras no las incluyo. Si es un trabajador con mucha antigüedad, a mi me ha pasado que salia mas barato despedirle por motivos economicos (20 dias de salario por año) que la indemnización del 7%. Un saludo !! |
25/03/2011 11:20 Escrito por: eva |
Efectivamente... te habla de los conceptos salariales de las tablas de convenio... yo tampoco incluyo dietas ni nada parecido. Tan sólo salario base y pluses. Saludos. |
25/03/2011 11:33 Escrito por: emerita |
Muchas gracias, seguiremos haciendolo como hasta ahora entonces, pero solamente habla de conceptos salariales, nosotros el plus transporte no lo incluimos.
Un saludo |
25/03/2011 12:44 Escrito por: CASTRONAUTA |
En su momento realice consulta a la Inspección de trabajo y efectivamente ellos entienden que en la indemnización solo se tendrán en cuenta los conceptos salariales que aparcen en las tablas del convenio. Por tanto ni mejoras, ni dietas, ni plus de transportes. Saludos. |
25/03/2011 13:17 Escrito por: smi |
Una cosa es la Inspección de trabajo y la otra un Juez del Juzgado de lo Social, te recomendaría que lo hicieras sobre todos los conceptos que indica el convenio colectivo (BRUTO NÓMINA desde que inició su relación laboral hasta su término) Salario Base+pluses+pagas extras aplicandole el porcentaje que indique el convenio. En la inspección la mitad de las veces ni te fies se quitan del medio y luego cuando las cosas te salen mal reclamaselas, verás lo que te constestan. Otra cosa, lo de la Inspección fue consulta escrita contestada de forma oficial o, por el contrario, fue verbal. OJO. |
28/03/2011 11:33 Escrito por: perico |
La indemnizacion del 7% sólo es si la duración del contrato ha sido inferior al año, en caso de ser superior es el 4.5%. |
28/03/2011 16:07 Escrito por: atesa |
Buenas tardes, Mi oponión es que la base de cálculo de la indemnización no incluye el plus de transporte ó el plus extrasalarial puesto que el convenio dice claramente "sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio"; por lo mismo, tampoco incluye otras mejoras salariales que puedan ir en las nóminas. En cuanto al porcentaje, antiguamente iba en relación a la duración efectiva del contrato, pero actualmente el artº 20 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE de 17-08-2007) que está en vigor hasta el 31-12-2011, no hace distinción y habla sólamente del 7%. No creo que haya ningún convenio provincial que contradiga lo que establece el convenio estatal, desde luego los convenios de Madrid y Guadalajara, que son los que conozco, fijan también solamente el 7%. Saludos,
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28/03/2011 16:59 Escrito por: perico |
En el Convenio de Granada, si hace referencia al^porcentaje indicado anteriormente. |
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