10/05/2011 09:46 Escrito por: emerita |
Buenos días, tengo la siguiente duda, ¿ Es legal realizar atrasos negativos, cuando al trabajador se le ha subido y ha percibido un porcentaje mayor al establecido en las tablas definitivas del convenio colectivo aplicable?, es decir, que el porcentaje provisional aplicado es superior al definitivo recogido en las tablas de convenio. Saludos
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10/05/2011 10:49 Escrito por: eva |
Antes de nada miraría el convenio por si recoge algo al efecto y, además, habría que ver en concepto de qué se pagaron esas cantidades de más. En el convenio colectivo de sidero de Sevilla pasó eso creo que fue con el 2009, y se aplicaron esos atrasos negativos. Así se nos comunicó por una de las partes firmantes del convenio y, aunque hubo discrepancias, de momento se quedó tal cual.... Igual que cuando, al revisarse el convenio, si se le pagó de menos al trabajador, hay que abonar la diferencia, en el caso contrario lo lógico es que funcione del mismo modo ... es una opinión... |
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