29/05/2015 12:55 Escrito por: mamen |
hola a todos, necesito vuestra ayuda por un caso personal, a mi hermano le acaban de enviar una notificacion se suspendion del subsidio por superar el tope de rentas, hemos ido al sepe y es lamentable nos dicen que se pasan y ya estan no nos dan los datos que ellos tienen.. te reminte a la informacion que les da hacienda.... en cuanto a la unica nomina de la casa lo tengo claro pero mi duda es en cuanto a rentas de capital mobiliario e inmobiliario , hay una pequeña casa de campo como se calcula la imputacion el valor catastral que corresponde a cada miembro... y si hay algun rendimiento de capital mobiliario como se computa tambien, enfin sabeis la regla que aplican para saber si se pasa o no....hay que aplicar tantos porcientos????GRACIAS DE ANTEMANO |
29/05/2015 13:25 Escrito por: mamen |
bueno hoy estamos muy liados todos , espero que el lunes me podais ayudar gracias |
29/05/2015 17:46 Escrito por: 1984 |
YO TAMPOCO ME SE LOS PORCENTAJES QUE SE APLICAN, HABRÍA QUE MIRARLOS EN EL IRPF DE CADA AÑO, PERO CALCULALE LA RENTA Y EN ESOS DATOS SON LOS QUE SE BASAN |
29/05/2015 18:43 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Renta máxima para cobrar ayudas por desempleo
Muchas ayudas y subsidios por desempleo tienen como requisito que la renta no supere un límite determinado, pero …¿qué se considera renta?. Lo explicamos a continuación. Determinación del requisito de carencia de rentas para las ayudas y subsidios en el año 2014. Las ayudas y subsidios no contributivos no se conceden a cualquier persona, sólo a aquellas que no tienen recursos suficientes. En esto se diferencian de la prestación contributiva. El llamado“requisito de carencia de rentas” pone un límite de rentas para poder cobrar las ayudas: no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional para 2014, o lo que es lo mismo, que la renta media no sea más de 483,98 euros al mes. ¿Qúe se consideran rentas? Lo resumimos, pero puede ver la normativa completa aquí (art. 215.3 LGSS), y también se explica en el folleto general informativo sobre los distintos subsidios (pág. 5 y 6) > descargar en formato pdf SE CONSIDERAN RENTAS : • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica. • Pensiones y prestaciones: se consideran rentas los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, (pensiones de la Seguridad Social, etc) y también las pensiones alimenticias, los salarios sociales (rentas de integración de las Comunidades Autónomas) y similares, etc. Eso si, si usted va a solicitar un subsidio, no se deberá tener en cuenta la prestación por desempleo que ha cobrado hasta el momento, pero si lo que está pidiendo es un subsidio en el que hay que tener en cuenta las rentas familiares, entonces si tendrá que sumar al conjunto de ingresos lo que puedan estar cobrando de paro su cónyuge, hijos, etc. • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras (acciones, obligaciones, etc). • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados (p.e. el alquiler de un piso), y las imputaciones de rentas de aquellos no arrendados, diferentes de la vivienda actual.
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29/05/2015 18:46 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Hay más pero creo que tu respuesta está en la imputaciones de rentas de capital inmobiliario, la imputación de ese bien esta en la Declaración de la Renta |
29/05/2015 19:34 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Este año el limite es un poco mas 486.45 |
01/06/2015 09:36 Escrito por: mamen |
gracia imberosimil, pero es que estoy espesilla si el valor del del otro inmueble con 82000 euros y son 4 como se calcula la imputacion eso es lo que no se hacer, |
01/06/2015 10:34 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Con ese valor catastral y al 25% son 231,00 euros de imputacion de renta, es un porcentaje del valor catastral en general el 2% y luego si el valor es revisado porque tiene una R el cálculo varia un poco, el 1,1 por 100, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva posterior a 1 de enero de 1994. En tu caso si es revisado con la R sería al 25% 231,00 si no es revisado sin la R 420.00 siempre que este a su disposición los 365 dias al año, si no fuera asi con una regla de 3. De todos modos si tienes la Renta 2014 o borrador lo puedes mirar y en su defecto si te apañas con el programa Padre para la Renta. Espero te sirva |
01/06/2015 11:12 Escrito por: mamen |
y la R viene en el borrador o el recibo del ibi??? GRACIAS |
01/06/2015 13:05 Escrito por: IMBEROSIMIL |
En el borrador
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