04/08/2015 10:43 Escrito por: 1978 |
Acabo de confirmar con Sistema Red que la variación de plazos para las bajas también afecta a los autónomos. Por si quedaban dudas. |
05/08/2015 10:08 Escrito por: Esma77 |
bueno lo que pensabamos, pues yo no me pienso alarmar, si es lo que hay así haré. Cuando me venga una empresa que quiera dar de baja a un trabajador o hacer una variación si está en plazo lo haré y si no pues al dia siguiente. Y con los autonomos igual. Tan bonito que lo pinta todo el gobierno y despues las chaladuras que hacen. |
06/08/2015 09:07 Escrito por: jom |
ayer tramite una baja de autónomo de fecha 31 de julio, el día 3 tramitamos la baja censal y ayer la baja de autónomo y la resolución viene correcta con fecha de efectos 31 de julio. En otras ocasiones la fecha de efectos de la resolución me venia en el mes que había presentado la baja y me tocaba ir a tesorería para que anularán la fecha y se tramitará en plazo |
06/08/2015 12:53 Escrito por: lilipoch |
yo acabo de dar una baja y el sistema no funciona, me lo ha aceptado sin problema y sin fuera de plazo......
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06/08/2015 13:04 Escrito por: bogie |
esas cosas pasan siempre que cambian la ley , no se han adaptado y despues dentro de seis meses te mandan una cartita sancionando. |
07/08/2015 13:09 Escrito por: eva |
A mi ya me comentaron en su momento que el sistema no estaba aún adaptado, pero sí es cierto que, como ya está en vigor los tres días, aunque no salga fuera de plazo relamente y con la ley en la mano lo está y, tal y como dice bogie, no me extrañaría que posteriormente sancionaran... |
14/08/2015 10:34 Escrito por: Info_As |
Con respecto a la anotación del convenio como lo lleváis...yo estoy en ese aspecto mas tranquila porque daban 6 meses para anotarlos ¿? ahora en estas fechas no me ha dado tiempo..leí también que a los trabajadores siempre que sea el convenio que correponda no hay que añadir nada en el alta, verdad? |
19/08/2015 14:10 Escrito por: Celta25 |
Pues yo según esto también creo que entra en vigor el 1 de septiembre El artículo 43.1.1.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el artículo 31 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada por este real decreto, entrarán en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» ¿Dónde veis que se refiere al régimen taurino y que por tanto ya ha entrado en vigor? |
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