23/09/2015 12:34 Escrito por: sonia |
Un trabajador nos puso dos conciliaciones una de reclamación de salarios y otra por despido. El día de la conciliación llegamos a un acuerdo por el que se le da X dinero por la reclamación de salarios y X por despido improcedente. Ahora tengo que dejarlo reflejado en el programa y mi pregunta es ¿todo con IRPF?, ¿cotiza a seguridad social el dinero que le damos por reclamación de cantidad? |
23/09/2015 12:49 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Si el acuerdo fue en conciliación el despido exento de IRPF, si la reclamación de cantidad era de salarios impagados ya cotizaron en su día y supongo que también tributaron en su día, salvo que no se excluyeran de los certificados de retribuciones. |
23/09/2015 12:59 Escrito por: sonia |
El problema es que el despido se efectuó en fecha 31/12/2014 ¿cómo lo reflejo? |
24/09/2015 10:31 Escrito por: rafasemar |
yo haria: en cuanto a hacienda, si es año pasado, no cabe otra que 190 sustitutivo, con cantidades nuevas, en sus apartados correspondientes, coincido con imberosimil, en que el despido está exento de retencion, pero si hay que reflejarlo, y pienso que las cantidades por diferencias salariales no cobradas, debieran de retenerse el irpf correspondiente, asi como su cotizacion, repartidas en los meses prorrateadas que correspondieran (esa es la teoria, la practica, y lo que yo haría, sería modificar sólo el 190 en cuanto aptdo.indemnizaciones, y salarios pendientes cobrados, y como posiblemente al trabajador, lo que le importa realmente es haberlo cobrado, y lo ha hecho, evitaria cotizarlo, si es posible, evitando costos a la empresa, asi como un trabajito de arte, para ti), eso si,si no ha mediado inspeccion de por medio, que tet esté esperando que lleves todos los documentos luego, porque si es asi, igual te requiere cotizacion sobre las diferencias salariales esas.. todo salvo mejor opinion, obviamente. |
24/09/2015 11:43 Escrito por: sonia |
Al final de la reclamación de cantidad he efectuado renteción del 15 % porque la relación laboral se extinguió en el año 2014. 111 complementario del cuarto trimestre y modificación del modelo 190. ¿Que os parece? |
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