01/12/2015 17:36 Escrito por: ANANAVNAV |
tengo una empresa que quiere hacer despido disciplinarios sin pasar por acto de mediacion, como se haria esto, por que no he tenido ningun caso asi desde que desaparecio el despido expres. que carta se hace? la indeminizacion va sujeta a irpf? si no y que tipo de baja se hace en tgss para que los trabajadores no tengan problemas en el sepe a la hora del paro. ayuda. por favor como no es algo urgente.. |
02/12/2015 09:23 Escrito por: ANANAVNAV |
alguien me puede dar un poquito de luz?? ayuda please |
02/12/2015 09:45 Escrito por: jam |
te refieres a un despido improcedente no??
El despido disciplinario el empresario tiene causa para despedir al trabajador y no corresponde indemnización alguna, si el despido es individual la causa de baja es la 53. La improcedencia de un despido solo se puede reconocer en acto de conciliación o un juez.
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02/12/2015 12:14 Escrito por: ANANAVNAV |
si me refiero al despido improcedente, entonces el empresario no puede hacer el despido improcedente y pagarle las indeminizaciones sin pasar por acto de conciliacion? a esto me refiero a si hay forma de hacerlo improcedente sin pasar por acto de conciliacion? por que yo creo que la carta no puede reconocer la improcedencia, que seria un despido disciplinario sin mas y que el trabajador puede tener hasta problemas para cobrar el paro.
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02/12/2015 13:09 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Efectivamente el empresario no puede reconocer la improcedencia, despide sin indemnización y que el trabajador solicite el paro o reclame o lo que quieran, desde luego si está pactado a conciliación y cada uno por su lado |
02/12/2015 13:52 Escrito por: rafasemar |
vamos a ver...si es pactado para que cobre el paro, obviamente no hace falta ni carta de despido.....siempre que vayas a conciciar al cmac...porque?...porque yo aconsejo "legalizar" los despidos via cmac, ya que el inem puede poner problemas al desempleado, amén que el importe reflejado sería salario y no indemnizacion, con lo cual si son cantidades altas gravan sus emolumentos a la hora de hacer renta, que siendo indemnizaciones estan exentas en su cuantia legal.....ahora bien, si es un despido real, pues como dices...dale el certificado de empresa, y paga en el cmac.... |
02/12/2015 15:27 Escrito por: celruva |
Yo he estado en la tesitura de tener que hacer un despido expres porque el cliente lo queria y eso era lo que queria. Cuando ya no era legal.Lo que hice fue la carta de un despido disciplinario, en seguridad social tramitado como despido disciplinario. Ojo que hay que poner causa. Luego una carta aparte como documento privado reconociendo empresa improcedencia y abonando indemnizacion. Dejarle bien claro a mi cliente que eso no era legal, y que incluso podria tocarle pagar dos veces al trabajador, o que no se admitiera el importe como un gasto. Era una cantidad pequeña, claro, si hubiere sido superior le hubiera llevado a conciliar de las orejas. |
04/12/2015 12:02 Escrito por: INVERPLATA |
Yo en despidos de muy poco tiempo, redacto una carta con la siguiente frase ". Esta empresa a efectos prácticos, y sólo a esos efectos, sin entrar por tanto a valorar o acreditar actitudes como las suyas, aun existiendo y ser ciertas y veraces las circunstancias que provocan este despido, extinguimos unilateralmenteeste contrato y en consecuencia en este momento le ponemos a su disposición la indemnización equivalente como si el despido fuese declarado improcedente,, a razón de 33 días de salario por año de servicio, la cual asciende a (€), con su correspondiente retención, la cual será ingresada ... yo este tema lo leí en apuntes y consejos, creo, y no me pareció mal. Eso sí, no reconozco en ningún momento el despido |
04/12/2015 12:15 Escrito por: ANANAVNAV |
muchas gracias a todos por vuestras respuestas, mi caso era con bastantes años de antigüedad, y la empresa en verdad no le iba a pagar nada de momento, asi que hemos acabado haciendo un despido por causas obejtivas economicas ( justificadas) y el trabajador a firmado como que no ha recibido la indeminizacion y me imagino que acabara denunciando, pero por lo menos para el paro no creo que tengan problemas, que era lo que a mi ya más me preocupaba. de nuevo muchas gracias a todos.
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04/12/2015 13:26 Escrito por: ASEM |
INVERPLATA Entiendo que si en la carta aunque no reconozacas el despido improcedente, no se le puede pagar los 33 días por año, no? es decir en ese caso, entiendo que tributan, no cotizan, es decir que al trabajador le vendría mejor pactar en el smac, no?
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