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Normal Actualización de salarios

29/03/2010
18:21

Escrito por:
Inmae

En relación con la actualización de tablas salariales de convenios colectivos, me gustaría saber vuestra opinión sobre si debemos esperar a su publicación, ya que de forma habitual se viene produciendo una publicación y actualización de las del año anterior, ó de forma unilateral podemos aplicar la subida estipulada en los convenios publicados antes de la crisis del año anterior y del actual. Es decir, es preferible esperar la publicación de nuevas tablas o realizar la actulización por nuestra cuenta, teniendo presente que no es una actuación popular ante el empresario.

29/03/2010
18:56

Escrito por:
la pepa

Siempre y cuando el Convenio Colectivo prevea en su texto un incremento salarial para el año en cuestión nosotros procedemos a revisar los salarios del año anterior en cumplimiento de lo prevenido en el mismo , de otra forma cuando se publiquen las tablas ( normalmente unos cuantos meses despues de su entrada en vigor) la empresa tiene que hacer frente a los atrasos correspondientes. Ahora bien, este año he tenido un problemilla con el convenio del metal de Cádiz, ya que el incremento previsto en convenio colectivo era del 2,5 % que aplicamos en enero 2009 y en octubre se publicaron las tablas salariales de 2009 incrementadas en un 2% ( eso es otra historia !!..), pero no es lo habitual, normalmente existe plena coincidencia con el incremento previsto para ese año y las tablas salariales.

 

30/03/2010
09:28

Escrito por:
ramsey

la pepa, ¿Y que habeis hecho con ese 0.5% de incremento pagado de más?.

Un saludo.

30/03/2010
13:19

Escrito por:
la pepa

Pues despues de dar muchas vueltas al tema, encontramos una sentencia de la Audiencia Provincial que acertadamente entendía que en estos caso había un enriquecimiento injusto de los trabajadores en perjuicio de la empresa , que cumpliendo lo previsto en convenio colectivo se veía perjudicada por el cambio del Convenio, así que legitima la posibilidad de compensar la subida de 2009 con la de 2010. En resumen, que previa consulta y consentimiento de las empresas, se actualizaron a la baja los salario ( ahora son acordes al convenio)  y tan pronto se publiquen las tablas de 2010 habrá que compensarlo. De momento los trabajadores lo han acatado, ya que el salario que cobran es conforme a las Tablas Salariales vigentes. En fín, un jaleillo del que creo haber salido airosamente ( por ahora..)

Saludos

30/03/2010
13:44

Escrito por:
ramsey

Pues el TS en Sentencia de fecha 18-2-2010, ha dictaminado que las revisiones salariales pactadas en convenio colectivo conforme al IPC previsto son válidas y se consolidan, aún cuando el IPC real resultara finalmente inferior a aquel, sin que proceda revisión salarial "a la baja" en tales supuestos.

La sentencia señala, que la falta de publicación formal por el Gobierno de la previsión del IPC no puede conducir a la inaplicación de los pactos de revisión salarial, por cuanto existe una previsión real, contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la revalorización de las pensiones de clases pasivas del estado y de las contributivas del sistema de Seguridad Social, que equivalen al reconocimiento implícito de una previsión real por parte del Gobierno sobre el incremento del IPC.

También descarta el TS que puedan efectuarse revisiones a la baja en el salario de los trabajadores, si el IPC real resultara inferior al previsto, si no está así expresamente pactado por las partes.

No se si será aplicable exactamente a tu caso pero convendría que, por si acaso, lo tuvieses en cuenta.

Estoy a ver si me hago con la sentencia. Si alguien la tiene...

Un saludo.

 

Un saludo.

31/03/2010
12:41

Escrito por:
la pepa

He estado buscando la sentencia del TS y no la encuentro, de todas formas por lo que comentas el supuesto de hecho no es el del caso en cuestión, ya que la revisión a la baja  se produce como consecuencia de la aplicación de las tablas salariales revisadas y publicadas en el boletín oficial, esto es  pactado por patronal y sindicatos y entiendo que legitimadas por las mismas.

Saludos.

31/03/2010
13:28

Escrito por:
ramsey

Una curiosidad... ¿que convenio es? El de comercio del metal?

Un saludo.

31/03/2010
15:53

Escrito por:
la pepa

El nuevo, no serás un infiltrado de la inspección de trabajo??  je je je.

 Es pyme del metal.

31/03/2010
16:32

Escrito por:
ramsey

No que va... dios me libre. Es que tenía curiosidad por la situación; y como habían dos convenios del metal.

Y es que leyendo el convenio pyme del metal leo:

En el convenio Pyme del metal de la provincia de Cádiz publicado en 6 de febrero de 2007 lo siguiente:

Para el año 2007, 2008 y 2009 se incrementarán todos los conceptos retributivos del presente Convenio en el IPC real de dicho año, a excepción del plus de transporte en los años 2007 y 2009 y el seguro de convenio, si bien inicialmente será de aplicación el IPC previsto por el Gobierno.

Y siendo el IPC para el 2009 un 2% y el real un 0.8% no me cuadraban por ningún lado los números que ponías de revision provisional del 2.5% y definitiva del 2%. Pero igual he leido mal o se me ha pasado algo.

 

Un saludo.

31/03/2010
16:42

Escrito por:
ramsey

Comentarte que considero la sentencia plenamente aplicable al caso que tú expones, cuando la revisión salarial se basa en el ipc previsto y el real, como es el caso. El tribunal Supremo es claro y considera que si el IPC previsto ha resultado superior al real no precede revisiones a la baja.

Un saludo.

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