23/06/2016 19:11 Escrito por: cauva |
Buenas tardes:
Un administrador puede cobrar una cantidad simbolica por una nomina como administrador y una nomina como trabajador? |
24/06/2016 09:26 Escrito por: gesi69 |
Sí, tengo a un administrador que trabaja y cobra su nómina según convenio con retención según tablas y le tengo la parte proporcional a 5Horas/semanales para las funciones de administrador (bancos, proveedores, etc.. ) con la retención del 35% |
24/06/2016 10:22 Escrito por: fjm1 |
Buenos días, tema interesante el de los administradores, ya que la Agencia tributaria está sancionando por ello. De momento también hago dos nóminas como indica gesi69, eso sí el autónomo lo cargo en la cuenta del administrador, no de la empresa. Alguna opinión +? |
24/06/2016 11:32 Escrito por: bogie |
y le haceis contrato y lo presentais por las horas dedicadas a trabajador???
5horas semanales como funciones de administrador me parecen pocas no?? |
24/06/2016 12:28 Escrito por: Esma77 |
Y QUE SALARIO LE PONEIS AL MES COMO ADMINISTRADOR? 300 EUROS |
24/06/2016 12:34 Escrito por: gesi69 |
En mi caso la seguridad social la pagan ellos para así descontarlo en renta, aunque estamos pendiete de hacer números por si interesa más que pague el reta la empresa, depende de lo que realmente hagan y son dos hermanos administradores, así que hacen 10 horas semales en total ( 5 cada uno). |
24/06/2016 12:40 Escrito por: INTERNOVA |
buenos dias, yo hice una consulta y esta es la respuesta:
Si el socio posee el 50% o más de la sociedad, no puede cobrar nómina como empleado. Teniendo dos opciones:
Si el socio tiene menos del 50%, depende de la naturaleza de los servicios que cobre:
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24/06/2016 12:52 Escrito por: INTERNOVA |
Sin embargo, tras la Reforma Fiscal aprobada en 2014 y que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015, los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA. Se considerará que los rendimientos proceden de actividades económicas y no de actividades del trabajo cuando concurran las siguientes circunstancias:
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24/06/2016 15:05 Escrito por: fjm1 |
Siempre que se les pueda encuadrar dentro de profesionales, sería con factura. Pero existen muchos administradores, que por la actividad no pueden ser profesionales. En esos casos, es a los que me refería antes, de hacerle una nómina como administrador con un cuantía algo ajustada, ya que se le aplica un buena retención, y otra por el trabajo que hacen diariamente, que es lo normal (que trabajen) le hago una nómina según convenio con las tablas de retención para cualquier trabajador. Por cierto se les puede hacer un contrato y llevarlo al Sepe, donde le ponen sello de registro de entrada. |
27/06/2016 20:45 Escrito por: cauva |
Buenas tardes:
Muchas gracias por todas vuestras respuestas. Sois geniales. Me queda una duda, para hacerle un contrato de alta direccion ¿como lo haria?. Que grupo, categoria y tipo de contrato usaria? Y respecto a la Seguridad Social seguiria cotizando como autonomo no? Ese contrato se comunica por red directo?
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