Está en: InicioForo NetContrat@
Contrat@ Login de usuario

Foro NetContrat@


Temas Generales

Normal devengos maternidad-vacaciones-lactancia acum.-excedencia

20/12/2016
17:55

Escrito por:
1991

Buenas tardes,

tengo una trabajadora cuya situación de

maternidad: finaliza el 02/01/2017

vacaciones (2016): 03/01/2017 - 02/02/2017

lactancia acumulada: 03/02/2017 - 23/02/2017

el 24/02/2017 inicia periodo de excedencia.

Mi duda es, si desde el 01/01/2017 al 23/02/2017 que estaráde alta en la empresa, la trabajadora genera tanto vacaciones como pagas extras.

Yo entiendo que durante el disfrute de las vacaciones de 2016 (03/01/2017 - 02/02/2017) no se generará derecho ni a pagas extras ni a vacaciones, pero que durante los dias de lactancia acumulada si que se generan ambos.

¿Alguien me puede echar un cable?

GRACIAS!!

20/12/2016
18:42

Escrito por:
lutecia

Durante todo el tiempo que esté dada de alta en la empresa genera tanto vacaciones como p.p. de pagas. Independientemente de que esos dias esté disfrutando vacaciones, lactancia etc.

Está de alta en la empresa a todos los efectos, luego hasta el 24/02/2017 habria generado otros 4,5 dias de vacaciones que tendrá que disfrutar o pagarselas.

20/12/2016
19:20

Escrito por:
1991

gracias por contestar lutecia.

De acuerdo, es lógico y entiendo tu punto de vista.

Pagas extras tambien devenga hasta el 24/02/2017? A pesar de no haber trabajado ningún día? (teóricamente las pagas extras no devengan según días efectivamente trabajados?)

20/12/2016
19:41

Escrito por:
bogie

en el periodo de baja por maternidad se suspende el contrato de trabajo , luego yo entiendo que esa parte no cuenta proporcionalmente en el calculo de la paga extra. a no ser que el convenio colectivo exprese otra cosa.

20/12/2016
20:21

Escrito por:
Esma77

ENTIENDO QUE EN LA MATERNIDAD YA SE PAGAN LAS EXTRAS PQ TOMA LA BASE DE COTIZACIÓN. SERÍA A PARTIR DE 03/01 CUANDO GENERA VACACIONES Y EXTAS.

21/12/2016
13:17

Escrito por:
1991

Lo entiendo, pero no paro de darle vueltas y no lo veo del todo claro.

La legislación/normativa establece que el devengo del derecho a vacaciones va produciéndose con el transcurso de cada año de servicioy se genera por cada jornada trabajada. Por ora parte, se determinan/asimilan determinadas situaciones como tiempo de trabajo, y son las siguientes:

-Incapacidad Temporal

-Tramitación proceso de despido

-ERE

-Huelga

Según lo anterior, entiendo que no se deberían devengar vacaciones durante el disfrute de vacaciones del 2016 en enero del 2017, ni durante el periodo de lactancia acumulada, ya que ninguna de dichas situaciones se establece como asimilada a tiempo de trabajo.

¿Puede ser?

¿Alguien puede decirme algo al respecto?

GRACIAS!

 

22/12/2016
10:20

Escrito por:
1991

¿alguno mas puede decirme algo al respecto?

Página 1 de 1


Necesita ser usuario registrado de NetContrat@ para poder dejar mensajes en el foro.
 
 
XHTML 1.0 Válido CSS Válido Conformidad con el Nivel Doble-A

©2025 Creative Quality
Aviso legal y Política de privacidad | Contacto