02/03/2017 10:55 Escrito por: SILVIETA |
Hola, tengo una duda que nadie me sabe resolver. En el caso de un autonomo familiar colaborador tiene que existir convivencia? Os prometo que cada vez que llamo a la seguridad social o las veces que lo pregunto en la Administración me cuentan versiones diferentes, asi que no se. El caso es que tengo la hermana de un autonomo persona física en esta situación y no se si está irregular por no convivir con el hermano. Muchas gracias
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02/03/2017 13:43 Escrito por: eva |
Ay!!!... ese es el problema!!!... que según la provincia o la administración te dicen una cosa u otra... a mí me dijeron que era imprescindible la convivencia, pero me consta que hay compañeros a los que les dijeron todo lo contratio... |
02/03/2017 15:42 Escrito por: Curichi |
Yo creo que es necesaria la convivencia cuando el autónomo es societario, pero cuando es autónomo por ser titular de un actividad como persona física creo que no es requisito la convivencia. Puede parecer extraño (que en un caso se exija y en el otro no) pero yo creo que la legislación está así. Esa es mi opinión. |
02/03/2017 17:09 Escrito por: ISMAIS |
a nosotros nos dicen que si tiene que haberla. es uno de los requisitos |
03/03/2017 09:06 Escrito por: fbc12 |
Necesaria la convivencia. |
03/03/2017 09:28 Escrito por: SILVIETA |
Aqui está el tema, en mi estadística estoy a 3/3, así que sigo con la duda. Si bien cuando se hace el alta on line si es familiar colaborador de persona física en los requisitos pone, que es familiar hasta el segunda grado bla bla bla, en cambio cuando marcas la opción familiar colaborador de una mercantil, pone que el familiar colaborador lo es d un socio mercantil con el que convive bla bla bla..y diriais pues ya está debe de ser así persona física no hace falta convivencia para una mercantil si es requisito la convivencia... pero luego cuando marcas la opción colaborador de persona física aparace una leyenda que pone que el trabajador esta vinculado al socio con el que convive con Naf. Acabo de llamar al telf de la seg social y ya vamos 3/4, no hace falta convivencia Quien da más? |
03/03/2017 10:04 Escrito por: bogie |
el cachondeo de siempre,,,,,,,,,, segun la administracion,,,,,,,,segun el funcionario que te toque,,,,,,,,,inseguridad total. |
03/03/2017 10:21 Escrito por: Curichi |
Buenos días, Texto que aparece en la web de la Seguridad Social referido a trabajadores incluidos en el RETA: "Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados". No dice absolutamente nada de la convivencia.
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03/03/2017 11:41 Escrito por: lutecia |
Buenos dias a todos. En el artº 35 de la LETA por ley 31/2015 efectivamente pone lo que dice Curichi, pero la LGSS delimita esto. leer desde el artº 7 al 13 de dicho Real decreto legislativo 8/2015 de 30 de oct
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06/03/2017 19:14 Escrito por: mamen |
Yo entiendo que tiene que haber convivencia pero es cierto que seguridad social ni antes cuando tramitabamos en papel pedia ningun certificado, si el libro de familia , y ahora por red mucho menos.Cuando el cliente quiere en regimen general y no hay convivencia no vemos problema, pero cuando el cliente quiere regimen general con convivencia preavisamos que no se puede hacer y si se empeñan que se atengan a las consecuencias y si es autonomo intentamos siempre que sea con convivencia. La ley lo dice claro y es muy lamentable que hayan criterios de las distintas provincias e incluso en las mismas administraciones de la misma provincia. Luego siempre te viene alguien que te dice pues fulanito lo hizo y sin problema y parece que somos nosotros los que tenemos ni idea....pero con los años cada vez soy de mas decir"ESO NO SE PUEDE HACER y punto..... |
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