21/11/2017 08:10 Escrito por: Laboral18 |
Hola buenos días: Tengo una empresa que va a contratar a un actor para 4 fines de semana, con unas actuaciones que duran unas 4 horas cada una de ellas. Mis dudas son. 1. ¿Se hace una única alta y baja? ¿o se hace cada fin de semana alta y baja' 2. Si trabaja 4 horas cada una de ellas, se cotiza por media jornada o aquí es a jornada completa. La empresa aplica el convenio de " sala de fiestas, baile y discotecas". 3. ¿Entiendo que aplicaría la tabla salarial, el apartado de " salario diario" por cada día de trabajo?
Gracias |
21/11/2017 13:45 Escrito por: lagocoll |
1. Se hacen altas y bajas. 2.El rgimen de artistas no tiene media jornada. 3.Desconozco ese convenio |
21/11/2017 15:45 Escrito por: rjg14 |
Yo tampoco. Madre mía, entonces un contrato por cada servicio???? |
22/11/2017 16:05 Escrito por: rjg14 |
Buenas, tengo curiosidad, habíes averiguado algo? |
22/11/2017 19:46 Escrito por: manolito69 |
HACES ALTA Y BAJA POR CADA ACTUACION EL CONTRATO SI SE PUEDE HACER A TIEMPO PARCIAL LO QUE PASA ES QUE LA COTIZACION VA POR LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DE LOS ARTITAS
POR EJEMPLO SI COBRA HASTA 425 EUROS LA BASE DE COTIZACION DIARIA ES E 249,00 EUROS Y DA IGUAL QUE SEA UNA JORNADA PARCIAL O COMPLETA |
23/11/2017 13:21 Escrito por: lagocoll |
Los contratos de la relación laboral de artistas son siempre a tiempo completo, independientemente de que posteriormente la actuación dure una hora, dos o las que sean (siempre y cuando no supere el máximo legal) o de que estos sean contratos de duración determinada (contrato temporal) o indefinidos. Esto es debido a que la integración del régimen de artistas en espectáculos públicos al régimen general de la Seguridad Social se hizo con una serie de peculiaridades recogidas en el art. 32 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, del Reglamento General de Cotización en el cual no se detalla ninguna cotización a tiempo parcial, por tanto, la liquidación debe ser anual con independencia del tiempo trabajado. |
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