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Seguridad Social y Sistema RED

Normal tecnico operador /lanzador pantallas tv encuadramiento

22/02/2018
18:21

Escrito por:
bogie

buenas tardes, si podeis ayudarme,,,,,,,,, voy a encuadrar a un tecnico operador /lanzador de pantallas y elementos graficos en un programa de canal sur tv en el regimen general,,,lo estoy haciendo bien o deberia ir al regimen de artistas ??,pd  no he llevado nunca regimen de artistas por eso no se si encuadrarlo alli ,,,,,  gracias.      lo unico que tengo claro es convenio audiovisuales  boe.

22/02/2018
20:44

Escrito por:
sangil

Es sólo una apreciación:

Si es técnico no es artista (aunque lo fuese en su trabajo). El artista crea o produce obras de arte. El técnico realiza trabajos de mayor o menor complejidad.

23/02/2018
10:30

Escrito por:
bogie

mira lo que me dicen de seguridasd social , ahora tengo dudas. en principio va al régimen de artistas, te adjunto el informe  [informe de la SGOI de 9-10-2009], por si existe algún dato que te ayude.

 

 

o   SUJETOS INCLUIDOS:

 

Los profesionales sujetos a la relación laboral de carácter especial de artistas establecida en el R.D. 1435/1985

 

 

 

Los artistas en espectáculo públicos incluidos en el campo de aplicación de este colectivo son los indicados en el Decreto 2133/1975, de 24 de julio, que regulaba el extinguido R. Especial de Artistas, del que solo queda vigente los arts. correspondientes al campo de aplicación.

 

Los técnicos y auxiliares que intervienen en la producción de espectáculos públicos están incluidos [informe de la SGOI de 9-10-2009]

 

(Existía duda de su encuadramiento, ya que el apartado 1.3 de la Circular de 21-11-89 los excluía)

 

En el art. 32.3 del Reglamento de Cotización se enumeran las distintas actividades profesionales que están incluidas. Las categorías profesionales que no figuran en la lista están excluidas.

 

 

23/02/2018
10:43

Escrito por:
sangil

se aplicará la normativa del Régimen General a los trabajadores de teatro, circo, variedades y folklore, el personal técnico, y auxiliar, que colabore en los espectáculos, como:

    El representante del espectáculo. Los encargados de sastrería y peluquería. Los maquinistas o tramoyistas. Los profesionales de la música que realizan una función docente. Los pianistas que prestan sus servicios en academias de baile. Los técnicos musicales: transcriptores, reductores, correctores, autografistas o copistas. Los trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas o para televisión como: el personal de laboratorio, distribución o publicidad.

En general:

    El personal administrativo: técnicos y auxiliares. El personal subalterno. El personal obrero: carpinteros, encargados de taller, profesionales de oficio, electricistas, maquinistas, iluminadores. El personal que ayude en los espectáculos, pero que no sea considerado artista. Hasta que ascienda de categoría, una vez superada la formación profesional de la forma indicada en los artículos 62 a 66 de la Ordenanza de Trabajo de Teatro, Circo, Variedades y Folklore. El personal técnico que acompaña a los artistas en sus espectáculos.

La jurisprudencia se ha pronunciado sobre distintas actividades de la siguiente manera:

- Director de producción. Para la inclusión en la relación laboral especial hay que acudir a la normativa que la regula, RD 1435/1985, de 1 de agosto, y no a la normativa sobre cotización a la Seguridad Social. La relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos exige la prestación o ejecución de actividades artísticas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión ante el público, en medios tales como el teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición (apdos. 2 y 3, Art. 1 ,RD 1435/1985, de 1 de agosto). Especificado lo anterior el Tribunal ha concretado que la labor del director de producción no se encuadra dentro de la relación laboral especial, pues ni tiene un cometido artístico, ni interpreta ante el público ni graba interpretación alguna para aquél. Pero para mayor claridad existe la exclusión expresa del apdo. 5, Art. 1 ,RD 1435/1985, de 1 de agosto, que taxativamente dispone que "las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos". Ver sentencia TSJ Madrid, de 18/04/2005

23/02/2018
10:44

Escrito por:
sangil

La relación laboral de los artistas en espectáculos públicos (a la que se refiere el artículo 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores) viene regulada por el RD 1435/1985, 1 de agosto, que define como tal la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos, a cambio de una retribución.

23/02/2018
10:47

Escrito por:
bogie

gracias,  en la pagina web  de seguridad social tambien pone que va al regimen general, al menos yo asi lo entiendo,,,,,,,,yo lo voy a encuadrar en regimen general , que al final tengo que defender yo el encuadramiento,MUCHAS GRACIAS  sangil , me has ayudado mucho. 

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenGeneraldelaS10562/RegimenesEspeciales32737/index.htm

23/02/2018
10:51

Escrito por:
bogie

por cierto,,,,sabes que es la SGOI    ???????

23/02/2018
13:46

Escrito por:
bogie

Subdirección General de Ordenación e

Impugnaciones  SGOI

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