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Seguridad Social y Sistema RED

Normal reta jubilado, contrato por cuenta ajena

06/03/2018
17:23

Escrito por:
amaya

 

SE TRATA DE UN AUTONOMO, QUE EL PADRE ES AUTÓNOMO YA JUBILADO.

¿ PUEDE CONTRATAR AL PADRE YA JUBILADO POR CUENTA AJENA? ¿  SE VE AFECTADA LA PENSIÓN DE JUBILACION? ¿ HAY QUE COMUNICAR ALGO AL INSS?

¿ EL CONTRATO POR CUENTA AJENA DEL JUBILADO, QUE JORNADA PUEDE TENER?

 

GRACIAS

06/03/2018
19:02

Escrito por:
anular

Buenas tardes,

si es a jornada completa o parcial, si es a completa creo que te saldria mejor autonomo familiar. La bonificacion no lo se, pero sin ella son 275 por la base minima, dependiendo del convenio a completa se saldra mas caro. Si es parcial, seria mejor en general. el coefeciente el que dispongas.

de cara a la pension, sea completa le pararan la jubilacion, si es parcial le quitaran la parte proporcional. en cualquier caso mejor comunicarlo al inss.

 

06/03/2018
19:06

Escrito por:
amaya

NO CABE AUTONOMO FAMILIAR, PUES NO COMPARTEN EMPADRONAMIENTO.

DE AHÍ, QUE EL ALTA, SEA POR CUENTA AJENA.

PERO NECESITO SABER, EN QUE AFECTA A LA PENSIÓN, Y EL CONTRATO QUE JORNADA PUEDE TENER Y SEGÚN ÉSTA COMO AFECTA A LA JUBILACIÓN QUE PERCIBE

06/03/2018
19:58

Escrito por:
ISMAIS

HOLA. MIRATE LA JUBILACION FLEXIBLE. Y SI SIEMPRE COMUNICALO AL INSS EN CASO DE REALIZARLO:

la pensión de jubilación será compatible con la realización de: 

    Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.

En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.

08/03/2018
11:58

Escrito por:
amaya

MUCHAS GRACIS ISMAAIS¡¡¡¡¡¡¡

ME HAS AYUDADO MUCHO. CON TU EXPLICACIÓN Y EL ENLACE QUE ME ADJUNTABAS HE SALIDO DE DUDAS.

GRACIASSSSS¡¡¡

08/03/2018
19:08

Escrito por:
amaya

UNA ÚLTIMA DUDA... Y QUE DIFERENCIA HAY DE JUBILACION FLEXIBLE CON LA JUBILACIÓN ACTIVA?

 

ES QUE EN ESTA ÚLTIMA, TAMBIEN ES POSIBLE COMPAGINAR JUBILACION CON TRABAJO POR CUENTA AJENA, TANTO A TIEMPO COMPLETO, COMO A TIEMPO PARCIAL.

NO VEO LA DIFERENCIA ENTRE AMBAS

08/03/2018
19:20

Escrito por:
ISMAIS

JUBILACION ACTIVA

Se entiende por jubilación activa la posibilidad que tiene el pensionista de compatibilizar su pensión con la realización de cierta actividad laboral. Se admite en todo los regímenes de la Seguridad Social, excepto en Clases Pasivas

Requisitos:

    La cuantía de la pensión de jubilación debe ser el 100% de la base reguladora. El trabajo compatible debe desarrollarse en el sector privado. Se puede compatibilizar tanto con una actividad por cuenta ajena o como con un trabajo por cuenta propia.

El porcentaje de pensión de jubilación que se va a percibir es del 50%, con independencia de la jornada realizada (no se van a aplicar los complementos por mínimos para completar el importe percibido).

Durante el tiempo que el jubilado esté realizando la actividad, se cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotización especial por solidaridad.

Cuando se termine la actividad laboral, se volverá a percibir la pensión de jubilación integra, que se estuviese percibiendo con anterioridad. Es decir, no se modifica la cuantía de la pensión de jubilación por haber desarrollado actividad laboral durante la percepción de la prestación.

JUBILACION FLEXIBLE

La jubilación flexible se define como la posibilidad que tiene el jubilado de compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Obviamente la cuantía de la prestación es reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza.

En situación de jubilación flexible el sujeto se encuentra en situación pasiva (es pensionista) y vuelve en parte a la situación activa, esto es, vuelve a realizar una actividad laboral.

Requisitos:

    Que el pensionista inicie un trabajo con un contrato parcial con una reducción de jornada de entre un 25 y un 50% en relación a un trabajador a tiempo completo comparable. También se pueden realizar varios trabajos, siempre que el total de la jornada no supere el 50%. No puede ser una actividad por cuenta propia, ni trabajos en el sector público. Durante el tiempo que dure el contrato a tiempo parcial, se cotizará, aplicando las mismas reglas que para cualquier otro trabajador.

Cuando el trabajador vuelve a la jubilación total, por finalizar el contrato a tiempo parcial, se le recalcula la pensión de jubilación de acuerdo con las nuevas cotizaciones realizadas durante el tiempo  que se realizó la actividad a tiempo parcial

12/03/2018
13:08

Escrito por:
amaya

ENTONCES... DE CARA A LA CONTRATACION, EN LO QUE RESPECTA A LA COTIZACIONES, A LA EMPRESA    LE INTERESA MÁS QUE SEA  JUBILACIÓN ACTIVA, PORQUE POR FLEXIBLE,  NO TIENE EXONERACIÓN DE CUOTAS  POR MAYOR DE 65 AÑOS, ES ASÍ?

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