06/03/2018 17:23 Escrito por: amaya |
SE TRATA DE UN AUTONOMO, QUE EL PADRE ES AUTÓNOMO YA JUBILADO. ¿ PUEDE CONTRATAR AL PADRE YA JUBILADO POR CUENTA AJENA? ¿ SE VE AFECTADA LA PENSIÓN DE JUBILACION? ¿ HAY QUE COMUNICAR ALGO AL INSS? ¿ EL CONTRATO POR CUENTA AJENA DEL JUBILADO, QUE JORNADA PUEDE TENER?
GRACIAS |
06/03/2018 19:02 Escrito por: anular |
Buenas tardes, si es a jornada completa o parcial, si es a completa creo que te saldria mejor autonomo familiar. La bonificacion no lo se, pero sin ella son 275 por la base minima, dependiendo del convenio a completa se saldra mas caro. Si es parcial, seria mejor en general. el coefeciente el que dispongas. de cara a la pension, sea completa le pararan la jubilacion, si es parcial le quitaran la parte proporcional. en cualquier caso mejor comunicarlo al inss.
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06/03/2018 19:06 Escrito por: amaya |
NO CABE AUTONOMO FAMILIAR, PUES NO COMPARTEN EMPADRONAMIENTO. DE AHÍ, QUE EL ALTA, SEA POR CUENTA AJENA. PERO NECESITO SABER, EN QUE AFECTA A LA PENSIÓN, Y EL CONTRATO QUE JORNADA PUEDE TENER Y SEGÚN ÉSTA COMO AFECTA A LA JUBILACIÓN QUE PERCIBE |
06/03/2018 19:58 Escrito por: ISMAIS |
HOLA. MIRATE LA JUBILACION FLEXIBLE. Y SI SIEMPRE COMUNICALO AL INSS EN CASO DE REALIZARLO: la pensión de jubilación será compatible con la realización de:
En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral. |
08/03/2018 11:58 Escrito por: amaya |
MUCHAS GRACIS ISMAAIS¡¡¡¡¡¡¡ ME HAS AYUDADO MUCHO. CON TU EXPLICACIÓN Y EL ENLACE QUE ME ADJUNTABAS HE SALIDO DE DUDAS. GRACIASSSSS¡¡¡ |
08/03/2018 19:08 Escrito por: amaya |
UNA ÚLTIMA DUDA... Y QUE DIFERENCIA HAY DE JUBILACION FLEXIBLE CON LA JUBILACIÓN ACTIVA?
ES QUE EN ESTA ÚLTIMA, TAMBIEN ES POSIBLE COMPAGINAR JUBILACION CON TRABAJO POR CUENTA AJENA, TANTO A TIEMPO COMPLETO, COMO A TIEMPO PARCIAL. NO VEO LA DIFERENCIA ENTRE AMBAS |
08/03/2018 19:20 Escrito por: ISMAIS |
JUBILACION ACTIVA Se entiende por jubilación activa la posibilidad que tiene el pensionista de compatibilizar su pensión con la realización de cierta actividad laboral. Se admite en todo los regímenes de la Seguridad Social, excepto en Clases Pasivas Requisitos:
El porcentaje de pensión de jubilación que se va a percibir es del 50%, con independencia de la jornada realizada (no se van a aplicar los complementos por mínimos para completar el importe percibido). Durante el tiempo que el jubilado esté realizando la actividad, se cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotización especial por solidaridad. Cuando se termine la actividad laboral, se volverá a percibir la pensión de jubilación integra, que se estuviese percibiendo con anterioridad. Es decir, no se modifica la cuantía de la pensión de jubilación por haber desarrollado actividad laboral durante la percepción de la prestación. JUBILACION FLEXIBLE La jubilación flexible se define como la posibilidad que tiene el jubilado de compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Obviamente la cuantía de la prestación es reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza. En situación de jubilación flexible el sujeto se encuentra en situación pasiva (es pensionista) y vuelve en parte a la situación activa, esto es, vuelve a realizar una actividad laboral. Requisitos:
Cuando el trabajador vuelve a la jubilación total, por finalizar el contrato a tiempo parcial, se le recalcula la pensión de jubilación de acuerdo con las nuevas cotizaciones realizadas durante el tiempo que se realizó la actividad a tiempo parcial |
12/03/2018 13:08 Escrito por: amaya |
ENTONCES... DE CARA A LA CONTRATACION, EN LO QUE RESPECTA A LA COTIZACIONES, A LA EMPRESA LE INTERESA MÁS QUE SEA JUBILACIÓN ACTIVA, PORQUE POR FLEXIBLE, NO TIENE EXONERACIÓN DE CUOTAS POR MAYOR DE 65 AÑOS, ES ASÍ? |
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