05/04/2018 10:06 Escrito por: corsea |
Buenos dias compañeros: A ver si alguien puede ayudarme resolver algunas dudas...ando un poco perdida en este tema. Tenemos una empresa con un trabajador que ya ha agotado la duracion máxima de la incapacidad temporal , esto es los 545 dias, la empresa ha recibido una notificacion del inss en el que les comunica que se ha aocrdado iniciar un expendiente de incapacidad permanente con fecha 01.03.18. La empresa debe de esperar hasta que haya una resolucion de incapacidad permante definitiva o ya debe de haberle dado de baja en seguridad social con esa fecha 01.03.18? y si es asi con que clave hay que darlo de baja. muchisimias gracias.
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05/04/2018 11:06 Escrito por: Curichi |
Buenos días, Hay que cursar la baja con la fecha en que cumpla los 545 días en I.T. Es una baja a efectos de no cotizar por ese trabajador a la Seguridad Social, si posteriormente le deniegan la incapacidad permanente tendrá que reincorporarse a la empresa y lógicamente volver a darle de alta. La clave de la baja es la 65. Lo que no sé es si vas a tener algún problema con los plazos porque se han superado con mucho los 3 días naturales.
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05/04/2018 11:55 Escrito por: corsea |
muchisimas gracias!! Me han comentado en la seguridad social que presente escrito para que lo pongan en plazo. La carta del inss pone fecha 01/03 pero la fecha en que se cumplen los 545 días es el 12/03, cual seria la fecha de baja correcta? y por último una úlitma cuestión, en el finiquito que se se abona? indemnización no llevaría verdad? las vacaciones que serían todas las de esstos 18 meses de baja?
muchas gracias de nuevo! |
05/04/2018 13:11 Escrito por: Curichi |
Buenos días, La fecha de la baja tiene que ser la del día en que cumplen los 545 días. Según dices el 12/03. En cuanto al finiquito hay distintas opiniones. Indemnización en principio no lleva pero hay convenios que establecen indemnización en caso de declaración de Incapacidad Permanente, aún así no se debe abonar hasta que haya resolución del INSS en ese sentido. En cuanto a las vacaciones, serían todas las pendientes de disfrutar al inicio de la Incapacidad Temporal y las devengadas en estos 18 meses. Se pueden pagar ahora o esperar a la Resolución del INSS porque puede ser desestimatoria y en ese caso se tendría que reincorporar a la empresa y podría disfrutar las vacaciones a continuación. En todo caso, ahora no es un finiquito sino una liquidación de partes proporcionales porque la relación laboral no se extingue, está suspendida.
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05/04/2018 13:26 Escrito por: corsea |
muchas gracias por todo, me ha sido de mucha ayuda!! |
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