24/04/2018 17:10 Escrito por: Juanjo |
Buenos dias, Hemos pasado una inspeccion en una empresa agricola. Tiene una media de 90 trabajadores. La gran mayoria con contrato 401 por campaña. La cosa, es que tenemos fincas muy dispares unas de otras, a 100km incluso entre unas. Los trabajadores querian un dinero por el gasto del gasoil de estar llendo de una finca a otra. Pues le metiamos dietas. Pero resulta que en la inspeccion nos dicen que los 401 no admiten dietas, que por ley no se le pueden pagar dietas, por lo tanto hay que cotizarlas. Y es un huevo de de dinero. Alguien sabria que ley es esa?, no nos lo han dicho?. Como se podria defende eso?? |
24/04/2018 17:42 Escrito por: ISMAIS |
¿En contratos por obra o servicio determinado cabe el abono de dietas? RESPUESTA En los contratos por obra o servicio determinado no cabe el abono de dietas. No se admitirán como dietas las cantidades que se abonen como tales en contratos por obra o servicio determinado puesto que en estos contratos, la obra contratada va a configurarse como el centro de trabajo, contratándose al trabajador desde el inicio para prestar servicios en ese lugar, aunque no coincida con el domicilio de la empresa, no existiendo así un desplazamiento cuyo coste deba compensarse mediante dietas. ANÁLISIS Con anterioridad a las modificaciones normativas sobre los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización, la doctrina de la Tesorería General de la Seguridad Social, corroborada por los tribunales (SSTS 07/04/2000, 10/03/1994, 16/07/1996 y 17/12/1996 y 15/07/1998), ya resultaba meridiana al respecto afirmando que no se admitirán como dietas, exentas de cotización, las cantidades que se abonen como tales en contratos por obra o servicio determinado. La respuesta a la obligación de cotización por dietas en los contratos de obra la podemos encontrar en la definición de los conceptos de dieta y contrato de obra:
Según esto la exención de las dietas en materia de cotización requiere:
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24/04/2018 17:42 Escrito por: ISMAIS |
Respecto de la consideración del concepto de dieta, la Circular 5-016, de 10 de Mayo de 2000, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre el tratamiento que debe darse a las dietas a efectos de cotización a la Seguridad Social, indica, citando jurisprudencia en esta materia, que la dieta «es una percepción económica, de naturaleza extrasalarial, que tiene por finalidad compensar al trabajador de los gastos que tiene que realizar por desempeñar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo» y añade que «el elemento consustancial del concepto de dieta es la necesidad de un desplazamiento temporal que responda a la existencia real de un gasto de manutención y estancia en establecimiento de hostelería», lo que se requiere para que exista un gasto a compensar, es que el trabajador se vea en la necesidad de realizar sus comidas o de pernoctar en un municipio distinto al del centro o lugar habitual de trabajo y del de residencia, de tal manera que las cantidades que se reciban en concepto de dietas deben responder tal concepto, «pues de no ser así y responder aquellas cantidades a conceptos salariales, la obligación de cotizar por ellas resulta ineludible, aun cuando las partes -trabajador y empresa-, hubieran convenido atribuir a aquellas cantidades tal calificación pues ni esta calificación puede desvirtuar la verdadera naturaleza de la percepción, ni menos aún vincular a un tercero, en este caso, a la Seguridad Social». Que el trabajo deba prestarse en lugar ajeno al centro de trabajo principal de la empresa no conlleva el abono de dietas en esos contratos, porque, como hemos comentado, en los contratos de obra o servicio determinado la obra contratada va a configurarse como el centro de trabajo. El trabajador es contratado desde el inicio para prestar servicios en ese lugar, aunque no coincida con el domicilio de la empresa. No existe así un desplazamiento cuyo coste deba compensarse. BASE JURÍDICA - Art. 147 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - DF3 ,Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. - Apdo. 2, Art. 23 ,Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. |
24/04/2018 17:46 Escrito por: ISMAIS |
del Art. 15.1a) del Texto Refundido |
25/04/2018 10:04 Escrito por: Juanjo |
Vale, todo eso lo entiendo y lo comprendo, pero debido a la naturaleza especial del trabajo del campo, el centro de trabajo siempre coincide con el domilio de la empresa/almacen. Pero cada campaña, temporada, etcc, hay diversas fincas y estan repartidas por tres comunicades, Almeria, Murcia y Granada, y los trabajadores se tienen que desplazar según necesidades del mercado y del producto, y es por este motivo por el que se les abona dietas, para sufragar los gastos que tienen de tanto de gasoil como de comidas. Entiendo que los contratos 401 no se les aplique dietas según esos supuestos, pero y en este en concreto?. A la contratacion no existe certeza de donde se va a prestar los servicios, dado que durante la campaña se van alquilado fincas o comprado productos en fincas diversas, y por lo tanto se produce un gasto inesperado para el trabajador. Dado que puede que la fecha de contratacion, solo existan 4 fincas, pero a lo largo del contrato se tenga que ir a trabajar a 8 por necesidades de la empresa. Y aunque este motivo entiendo que es susceptible de aplicar dietas, pero el contrato no lo admite, sería posible alegar que se comunicaron todos en un 401 cuando en realidad tenian que haber sido un 402 por algun tipo de desconocimeinto o algo asi.?? |
25/04/2018 13:23 Escrito por: ISMAIS |
el centro de trabajo no tiene que coincidir con el de la empresa. por lo que dices tiene varios centros ( fincas) por lo tanto cada contrato con su trabajador tiene que estar en el centro especifico en el que va a estar de echo si estan en provincias diferentes esos centros tendrían que tener ccc diferente y regirse por el convenio de cada provincia. los contratos 401 son especificos para un servicio u obra específicos por lo que tienes que saber en que centro van a prestar los servicios. por ejemplo si en almeria es la campaña de pimiento y el murcia el pepino ya estamos hablando de contratos diferentes. En algunos convenios del campo existe DUDUCCION POR ALOJAMIENTO Y OTROS CONCEPTOS, entre trabajador y empresa pueden acordar el abono en especie de parte del salario. y en en este caso dices que es por gasoil de ir de una finca otra , entiendo que tenias que hacer puesto el plus distancia, caundo el trabajador utiliza vehiculo propio. Pero vaya es mi opinion. |
25/04/2018 16:49 Escrito por: Juanjo |
El tema de los centro de trabajo ya lo vi en su dia con la S. Social. En el mismo dia pueden llegar a estar en 3 fincas diferentes, e incluso en diferentos provicincia, dado que la zona es la limitrofe entre provincias. La Seg. Social me dijo que los trajabadores los dieramos de alta en el centro de trabajo o del domicilio o del almacen, pero que realmente no estan alli. Por la mañana estan en una finca, y por la tarde en otra. Nosotros trabajamos bajo pedidos de cliente. Y cortamos el producto según no lo solicitan. 3 palets de lolos, 2 palet de iceberg, 1 palet de romana, etcc. Por consiguiente no estan todos los produtos en la misma fican, y muchas veces ni en la misma provincia, y por lo tanto tiene que trasladarse de fincas diariamente. No tenemos cada finca como centro de trabajo, porque no hay trabajo para tener fijos a los mismos trabajadores alli. Estan por collas, y se van enviando a las fincas donde se vaya necesitanto cortar/plantar, etcc. |
25/04/2018 17:16 Escrito por: ISMAIS |
am ok, pues entonces miralo con el plus de distancia, creo que estaria mejor englobado que con las dietas, si es por el tema del gasoil si se trasladan en su vehiculo |
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