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Seguridad Social y Sistema RED

Normal Dietas y contrato 401

24/04/2018
17:10

Escrito por:
Juanjo

Buenos dias,

Hemos pasado una inspeccion en una empresa agricola. Tiene una media de 90 trabajadores.

La gran mayoria con contrato 401 por campaña. La cosa, es que tenemos fincas muy dispares unas de otras, a 100km incluso entre unas. Los trabajadores querian un dinero por el gasto del gasoil de estar llendo de una finca a otra. Pues le metiamos dietas.

Pero resulta que en la inspeccion nos dicen que los 401 no admiten dietas, que por ley no se le pueden pagar dietas, por lo tanto hay que cotizarlas. Y es un huevo de de dinero.

Alguien sabria que ley es esa?, no nos lo han dicho?. Como se podria defende eso??

24/04/2018
17:42

Escrito por:
ISMAIS

¿En contratos por obra o servicio determinado cabe el abono de dietas?

RESPUESTA

En los contratos por obra o servicio determinado no cabe el abono de dietas. No se admitirán como dietas las cantidades que se abonen como tales en contratos por obra o servicio determinado puesto que en estos contratos, la obra contratada va a configurarse como el centro de trabajo, contratándose al trabajador desde el inicio para prestar servicios en ese lugar, aunque no coincida con el domicilio de la empresa, no existiendo así un desplazamiento cuyo coste deba compensarse mediante dietas.

ANÁLISIS

Con anterioridad a las modificaciones normativas sobre los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización, la doctrina de la Tesorería General de la Seguridad Social, corroborada por los tribunales (SSTS 07/04/2000, 10/03/1994, 16/07/1996 y 17/12/1996 y 15/07/1998), ya resultaba meridiana al respecto afirmando que no se admitirán como dietas, exentas de cotización, las cantidades que se abonen como tales en contratos por obra o servicio determinado.

La respuesta a la obligación de cotización por dietas en los contratos de obra la podemos encontrar en la definición de los conceptos de dieta y contrato de obra:

    DIETA: percepción económica, de naturaleza extrasalarial y carácter indemnizatorio, cuyo fin es compensar al trabajador por los gastos que tiene que realizar (comidas, pernoctación, etcétera) por desempeñar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo. Requiere, por tanto, que haya existido un desplazamiento fuera del centro de trabajo y se haya producido un gasto. El citado carácter indemnizatorio aleja a las dietas de la consideración de salario, por lo que, en principio, han de estar exentas de cotización hasta el límite legal. CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO: tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. En este caso será la propia "obra" el objeto y causa que justifica la celebración de este tipo de contratación; determinando su duración y configurando el lugar habitual de trabajo –habitualmente distinto al centro de trabajo ordinario de la empresa (domicilio social)-.

Según esto la exención de las dietas en materia de cotización requiere:

    Desplazamiento fuera del centro habitual de trabajo. Que dicho desplazamiento suponga la necesidad de realizar la comida y/o pernocta del trabajador fuera de su domicilio habitual.
24/04/2018
17:42

Escrito por:
ISMAIS

Respecto de la consideración del concepto de dieta, la Circular 5-016, de 10 de Mayo de 2000, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre el tratamiento que debe darse a las dietas a efectos de cotización a la Seguridad Social, indica, citando jurisprudencia en esta materia, que la dieta «es una percepción económica, de naturaleza extrasalarial, que tiene por finalidad compensar al trabajador de los gastos que tiene que realizar por desempeñar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo» y añade que «el elemento consustancial del concepto de dieta es la necesidad de un desplazamiento temporal que responda a la existencia real de un gasto de manutención y estancia en establecimiento de hostelería», lo que se requiere para que exista un gasto a compensar, es que el trabajador se vea en la necesidad de realizar sus comidas o de pernoctar en un municipio distinto al del centro o lugar habitual de trabajo y del de residencia, de tal manera que las cantidades que se reciban en concepto de dietas deben responder tal concepto, «pues de no ser así y responder aquellas cantidades a conceptos salariales, la obligación de cotizar por ellas resulta ineludible, aun cuando las partes -trabajador y empresa-, hubieran convenido atribuir a aquellas cantidades tal calificación pues ni esta calificación puede desvirtuar la verdadera naturaleza de la percepción, ni menos aún vincular a un tercero, en este caso, a la Seguridad Social».

Que el trabajo deba prestarse en lugar ajeno al centro de trabajo principal de la empresa no conlleva el abono de dietas en esos contratos, porque, como hemos comentado, en los contratos de obra o servicio determinado la obra contratada va a configurarse como el centro de trabajo. El trabajador es contratado desde el inicio para prestar servicios en ese lugar, aunque no coincida con el domicilio de la empresa. No existe así un desplazamiento cuyo coste deba compensarse.

BASE JURÍDICA

- Art. 147 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- DF3 ,Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

- Apdo. 2, Art. 23 ,Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

24/04/2018
17:46

Escrito por:
ISMAIS

 del Art. 15.1a) del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( Real Decreto Legislativo 1/1994 de 24 de marzo), precepto en el que se regulan los contratos
para obra o servicio determinado, en los cuales suele ocurrir que la actividad objeto del contrato se presta en localidad que no es la del
centro de trabajo de la empresa, entendiendo éste como domicilio o sede social de la empresa.
En este supuesto, no procede el abono de cantidades en concepto de dieta, ya que tal concepto lleva implícito el desplazamiento temporal
del centro o lugar de trabajo habitual a otro distinto. Sin embargo, las peculiaridades de esta modalidad contractual conllevan que la obra
sea el centro o lugar de trabajo habitual desde el inicio al fin previsto de la relación laboral, y el desplazamiento diario a la referida obra no
fundamenta que deban abonarse cantidades en concepto de dieta, ello con independencia de que procediese abonar pluses de distancia o
transporte urbano.
Por tanto, esta Tesorería General considera que las cantidades abonadas a los trabajadores en concepto de dietas quedarán excluidas de
la base de cotización (en las cuantías previstas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), cuando se
devenguen a consecuencia de los gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería que
se produzcan por desplazamientos para realizar el trabajo en municipio distinto al del centro o lugar habitual de trabajo, siempre que tal
municipio no coincida con el de residencia del trabajador.
Por el contrario, quedarán incluidas en la citada base de cotización las cantidades abonadas bajo tal concepto en los supuestos de
contratos de trabajo para obra o servicio determinado, pues no puede atribuírseles la naturaleza de dietas. "

25/04/2018
10:04

Escrito por:
Juanjo

Vale, todo eso lo entiendo y lo comprendo, pero debido a la naturaleza especial del trabajo del campo, el centro de trabajo siempre coincide con el domilio de la empresa/almacen.

Pero cada campaña, temporada, etcc, hay diversas fincas y estan repartidas por tres comunicades, Almeria, Murcia y Granada, y los trabajadores se tienen que desplazar según necesidades del mercado y del producto, y es por este motivo por el que se les abona dietas, para sufragar los gastos que tienen de tanto de gasoil como de comidas.

Entiendo que los contratos 401 no se les aplique dietas según esos supuestos, pero y en este en concreto?. A la contratacion no existe certeza de donde se va a prestar los servicios, dado que durante la campaña se van alquilado fincas o comprado productos en fincas diversas, y por lo tanto se produce un gasto inesperado para el trabajador. Dado que puede que la fecha de contratacion, solo existan 4 fincas, pero a lo largo del contrato se tenga que ir a trabajar a 8 por necesidades de la empresa.

Y aunque este motivo entiendo que es susceptible de aplicar dietas, pero el contrato no lo admite, sería posible alegar que se comunicaron todos en un 401 cuando en realidad tenian que haber sido un 402 por algun tipo de desconocimeinto o algo asi.??

25/04/2018
13:23

Escrito por:
ISMAIS

el centro de trabajo no tiene que coincidir con el de la empresa. por lo que dices tiene varios centros ( fincas) por lo tanto cada contrato con su trabajador tiene que estar en el centro especifico en el que va a estar de echo si estan en provincias diferentes esos centros tendrían que tener ccc diferente y regirse por el convenio de cada provincia. los contratos 401 son especificos para un servicio u obra específicos por lo que tienes que saber en que centro van a prestar los servicios. por ejemplo si en almeria es la campaña de pimiento y el murcia el pepino ya estamos hablando de contratos diferentes. En algunos convenios del campo existe DUDUCCION POR ALOJAMIENTO Y OTROS CONCEPTOS, entre trabajador y empresa pueden acordar el abono en especie de parte del salario. y en en este caso dices que es por gasoil de ir de una finca otra , entiendo que tenias que hacer puesto el plus distancia, caundo el trabajador utiliza vehiculo propio. Pero vaya es mi opinion.

25/04/2018
16:49

Escrito por:
Juanjo

El tema de los centro de trabajo ya lo vi en su dia con la S. Social.

En el mismo dia pueden llegar a estar en 3 fincas diferentes, e incluso en diferentos provicincia, dado que la zona es la limitrofe entre provincias.

La Seg. Social me dijo que los trajabadores los dieramos de alta en el centro de trabajo o del domicilio o del almacen, pero que realmente no estan alli. Por la mañana estan en una finca, y por la tarde en otra.

Nosotros trabajamos bajo pedidos de cliente. Y cortamos el producto según no lo solicitan. 3 palets de lolos, 2 palet de iceberg, 1 palet de romana, etcc. Por consiguiente no estan todos los produtos en la misma fican, y muchas veces ni en la misma provincia, y por lo tanto tiene que trasladarse de fincas diariamente.

No tenemos cada finca como centro de trabajo, porque no hay trabajo para tener fijos a los mismos trabajadores alli. Estan por collas, y se van enviando  a las fincas donde se vaya necesitanto cortar/plantar, etcc.

25/04/2018
17:16

Escrito por:
ISMAIS

am ok, pues entonces miralo con el plus de distancia, creo que estaria mejor englobado que con las dietas, si es por el tema del gasoil si se trasladan en su vehiculo

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