19/03/2019 09:43 Escrito por: Info_As |
Buenos días, Una autónoma que me pregunta que ventajas pueden tener como ha dado a luz...le dicho que garantiza el 100% de su cupón mientras duren las 16 semanas y podria contratar a alguien con bonificación pero mi duda es...¿al tratarse de autonoma la sustucion debe de ser al 100% de la jornada? Luego también he visto interesante la de cesar la actividad y despues, reincorporarse para acogerse a los 12M de Tarifa Plana...pero la duda que tengo es que si se da la baja en el momento del parto (11-03) ¿luego para cobrar la prestación en el INSS no habrá problema cursandola el mismo día? Os rogaría que me confirmaráis esto desde la experiencia que ya tengáis, pues en Tesorería con respecto a la fecha del cese cada vez me dicen una cosa...o no sé si esto es aconsejable cuando lo que le interesa es incorporarse pasadas las 16 semanas. |
19/03/2019 11:05 Escrito por: ISMAIS |
hola. puede continuar en alta durante la maternidad ya que contrate o no contrate a trabajador , tiene la cuota bonificada. si después del periodo de descanso va ha continuar con la actividad tiene que el mismo dia que le finaliza el descanso, darse de baja tanto en hacienda como en seguridad social y alta por reincorporación al día siguiente para que le recoja la bonificación. Si por el contrario una vez finalizado el descanso, decide no seguir con la actividad en un tiempo. se daría de baja el día que finaliza el descanso y tendría dos años para reincorporarse en la misma o en otra actividad. espero haberme explicado. por otro lado si contrata a alguien durante el descanso tendría que ser a tiempo completo.un saludo
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19/03/2019 12:02 Escrito por: Info_As |
Ismais, pues es que me han dicho que es incompatible la de maternidad 100% bonificada con la de reincorporación...que una u otra y que si quiero acogerme a la de mujer reincorporada, debo de cursar el cese con la misma fecha del nacimiento! Mira te copio: para poder optar a la bonificación por REINCORPORACION TRAS LA MATERNIDAD, es |
19/03/2019 13:49 Escrito por: ISMAIS |
Pues a mí en nungún momento me han dicho que sea incompatible, del año pasado varias de nuestras clientas se han beneficiado sin problema. lo unico que para 2019 el cese ha de ser el dia que finaliza el descanso tanto en hacienda como en seguridad social. te pongo literal el email recibido de nuestra administración. Según el último criterio de Madrid, para tener derecho a la bonificación de mujer reincorporada tras la maternidad tiene que haber un cese efectivo en la actividad y en HACIENDA el mismo día que termina la prestación por maternidad.
Después tiene que reincorporarse dentro de los dos años siguientes al inicio de la maternidad como mujer reincorporada, en esa o en cualquier otra actividad. Si se de baja con posterioridad pierde la bonificación. |
19/03/2019 17:15 Escrito por: 1984 |
ESTA BONIFICACIÓN DE AUTONOMA REINCORPORADA SIRVE TAMBIEN PARA AUTONOMAS COLABORADORAS??? |
19/03/2019 17:29 Escrito por: altea |
Buenas tardes en mi caso, di de baja a una autonoma a las 2 semanas de dar a luz porque no iba a dejar a nadie a cargo cobro la maternidad, al acabarsele le di de lata y paga los 60€ |
19/03/2019 17:33 Escrito por: ISMAIS |
Altea eso tambien es correcto, pero si hubiese seguido en alta durante el descanso tambien se hubiese beneficiado de la reducción de la cuota durante el periodo de maternidad. |
25/03/2019 12:30 Escrito por: Curichi |
Buenos días, Adjunto información publicada esta misma mañana sobre este tema. "La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se concreta así uno de los aspectos del acuerdo firmado con las asociaciones en noviembre. De esta forma, se corrige el anterior criterio, de 2017, por el que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación. El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero. En las próximas semanas, la TGSS va a proceder a identificar las trabajadoras con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados" |
27/03/2019 13:19 Escrito por: jara |
Buenos dias,
A mi telefonicamente me dijeron los mismo que Curichi.
un saludo.
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22/04/2019 12:50 Escrito por: 1984 |
CURICHI, ¿Nos puedes pasar el enlace de esa publicación?? |
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