14/10/2019 10:43 Escrito por: 1984 |
Una empresa que se va a dedicar a la recolección de aceituna a terceros, ¿Donde lo encuadrariais? ¿Régimen General o Sistema Especial Agrario?? |
14/10/2019 11:18 Escrito por: 1984 |
¿Qué CNAE le correspondería? |
14/10/2019 13:28 Escrito por: Inmae |
Si lo que va a hacer es prestar servicios a terceros, en el Régimen GEneral. EL Sistema Especial es para dar de alta a trabajadores que recojan la aceituna de la propia explotación por ser titulares, arrendatarios, etc. |
14/10/2019 18:06 Escrito por: pedro59 |
Al ser una empresa de prestación de servicios ,aunque sean servicios agrarios, tendrán que estar en el Regimen General
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16/10/2019 09:10 Escrito por: yomisma76 |
Tenía entendido que deben de estar en régimen agrario, excepto los conductores de maquinaria |
16/10/2019 18:27 Escrito por: pedro59 |
La seguridad social y la inspección entiende que al ser una prestación de servicios se tienen estar en régimen general. Para eviar este regimen general , hay empresas de servicios , que obligan a los propietarios agricolas ,que sean ellos los que les den de alta en el regimen agrario a los trabajadores por cuenta ajena. Estos propietarios agrarios si pueden dar de alta a los trabajadores y tener nccc agricola. |
17/10/2019 12:36 Escrito por: yomisma76 |
Y SI LA INSPECCION VE QUE NO ESTAN BIEN ENCUADRADOS, ¿QUE HACEN?. TUVE HACE UNOS MESES A UNOS TRABAJADORES EN REGIMEN AGRARIO Y ERA UNA EMPRESA PRESTANDO SERVICIOS. |
18/10/2019 13:46 Escrito por: sangil |
¡Ojo con empresas de servicios en regimen agrario! La inspección puede considerar que es fraude de ley y sancionar incluros a la asesosría. No es una ETT que es la autorizada para prestar trabajadores a otras empresas. Los trabajadores debe contratarlos la empresa donde prestan sus servicios
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