25/03/2021 17:13 Escrito por: bernar |
una escuela naútica, que lo mismo alquila kayak, que motos de agua, que hace rutas con monitor con motos de agua, etc, etc. podría entrar dentro del régimen del mar?. Sabe alguien como funciana exacdtamente?. |
08/04/2021 11:49 Escrito por: sangil |
El 22 de octubre de 2015, se publicó de Ley 47/ 2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Quedan adscritos a este régimen los marinos que, de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de la dirección y organización de otra persona, a título lucrativo, se enrolan como técnicos y tripulantes de embarcaciones de recreo o deportivas. Otros aspectos también destacables de la Ley es la clarificación de que colectivos deben estar adscritos al régimen especial de trabajadores del mar. Quedan incluidos todas las personas que ejerzan alguna labor embarcados, por ejemplo, personal científico o personal de seguridad. Se debe hacer especial referencia a los buceadores, ya que la Ley adscribe al régimen especial a los buceadores profesionales cuando realizan sus servicios en el marco de una empresa marítimo-pesquera, excluyendo a los buceadores recreativos.
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