07/03/2023 16:57 Escrito por: slaklin |
Para los autónomos que se den de alta a partir de 01/01/2023 está claro que hay que prever y comunicar el promedio mensual de los rendimientos netos anuales en el momento de tramitar el alta y según el tramo de la tabla general o reducida donde se encuentren, les corresponderá una base de cotización y una cuota a pagar.
La duda es para aquellos autónomos que ya estaban dados de alta antes de 01/01/2023. Con el nuevo sistema de cotización ¿es obligatorio comunicar la previsión de los rendimientos netos anuales para 2023 o pueden esperarse a que la TGSS lo regularice?
Tenía entendido que los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023, si no hacen nada, les van a tomar la base de cotización de diciembre de 2022. El que quiera modificar en el 2023 su base de cotización, entonces tendrá que comunicarlo en las fechas correspondientes anunciadas por la Seguridad Social, pero en ningún caso establecía la obligatoriedad de hacerlo, ¿es así? |
08/03/2023 09:18 Escrito por: MARIASAN |
Si, yo lo entiendo así también. |
08/03/2023 16:34 Escrito por: ramsey |
Hola .. ten en cuenta que si quieres que se beneficien de la tarifa reducida como no pongas como base 950,98 no te la van a aplicar.
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