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15/01/2026 10:24 Escrito por: OICORVM |
Buenos dias, para los que llevais LABORAL por favor si podeis decirme algo, hemos dado de alta a una trabajadora con un contrato sustitucion por riesgo embarazo y no se puede bonificar la empresa porque en el momento del alta tenia deudas, ya las ha pagado, aunque se que no se puede bonificar ahora, cuando realice el alta de nuevo dentro de dos meses con el contrato de sustitucion de maternidad, y la empresa ya no tienes deudas, si tendria derecho a aplicarse la bonificacion verdad? Es que le he preguntado en CASIA y dicen que en el momento del alta si cumple los requisitos se vera. |
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15/01/2026 11:23 Escrito por: anular |
Buenos dias, La bonificación es el momento del alta de ss del trabajador. Si debe no hay bonificación alguna. Si ya esta al corriente, cuando hagas el contrato de interinidad por maternidad. En principio si, recuerda los requisitos, baja ss. inscripcion sepe, menor de 30 años, misma categoria y jornada,ect.
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