22/03/2012 12:33 Escrito por: ANASAN |
¡Hola! a través de una devolución de indebidos solicito a una autonoma que ha estado de baja por maternidad la bonificación del 100% por suspension de actividad por maternidad y me han pedido que tengo que presentar un 521 y la resolución de la baja por maternidad. Mi pregunta es en el 521 qué tengo que poner ¿baja? o variacion de datos... y si es despues de 3 años y no presenté este modelo tendrá alguna consecuencia? Si alguien lo ha solicitado o sabe como va por favor contestarme lo antes posible. |
22/03/2012 12:44 Escrito por: bogie |
hay una casilla en ese modelo de reincorporacion tras maternidad que es la que debes marcar. es una variacion de datos con tres años de atraso no se yo si te lo van a pagar......... |
22/03/2012 12:50 Escrito por: ANASAN |
hay cuatro años para solicitarlo ¿no? y gracias por tu respuesta bogie
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22/03/2012 19:33 Escrito por: luisa1976 |
Yo creo que solo son 2 años despues |
22/03/2012 19:37 Escrito por: luisa1976 |
Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses. Se exige para acceder a este beneficio en la cotización que la trabajadora haga efectivo, al menos, el período de descanso obligatorio por maternidad de 42 días naturales (seis semanas) después del parto. |
23/03/2012 10:43 Escrito por: eva |
Hola Anasan... en la primavera del año pasado solicité devolución de ingresos indebidos por maternidad y reincorporación de autónoma desde mayo de 2007. En este caso, había en 2006, otro en 2008 y otro en 2009, de los cuales no se había bonificado nada en su momento. Se pidió la devolución desde mayo de 2007 hasta julio de 2009 porque lo anterior había prescrito. Lo abonaron todo con intereses en el mes de julio creo recordar... Se tomaba como una baja y posterior alta, y así te aparecerá en la vida laboral de la trabajadora. |
26/03/2012 13:37 Escrito por: ANASAN |
¡Hola! de nuevo a ver una pregunta ¿hay que presentar la resolución de la baja por maternidad? ¿y si no la tenemos por perdida?
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27/03/2012 18:29 Escrito por: mfmartin |
Normalmente te la piden, s no la tienes solicita un certificado al Inss para que te den un duplicado. No creo qe haya problemas. |
28/03/2012 12:11 Escrito por: bogie |
la ultima que solicite , llevaba la resolucion pero no se la quedaron porque ya constaba en la base de datos. |
29/03/2012 11:31 Escrito por: ANASAN |
¿sabeis qué plazo hay para solicitar la bonificación si en su dia no se solicitó? Esta autónoma se reincorporó al trabajo tras acabar la baja pero no solicitó la bonificación y tampoco hubo comunicación. |
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