09/08/2012 12:06 Escrito por: aygesa |
Hola, me gustaría saber si con la aplicación del nuevo Real Decreto-Ley 20/2012 en el que se unifica la cotización de Seguridad Social a I. R. P. F la indemnización por fin de contrato (finiquito) pasaría a cotizar a partir del mes de Agosto?. Es que no me queda muy clarro en la normativa, o sólo sería lo que exceda de lo establecido como obligatorio en el Ley del Estatuto de los Trabajadores o convenio aplicable?. Muchas Gracias |
17/08/2012 14:45 Escrito por: RTboA |
Yo interpreto que, a partir del 1 de agosto, debe cotizarse la parte de la indemnización por fin de contrato que excede de lo establecido en el ET (este año 9 días de salario por año trabajado). ¿Como hemos de cotizarlo? Tendremos que esperar a que las "cabezas pensantes del ministerio" indiquen como hemos de hacerlo, por que no debería cotizarse todo en el mes de la liquidación, entre otros motivos, por que si el finiquito es en los primeros días de un mes, es probable que sólo se cotice una parte, ya que opera el tope máximo de cotización diaria y si se incluye toda la cotización de la indemnización en la última base de cotización, se generan indebidamente derechos a prestaciones (desempleo y otras). Por tanto, debería cotizarse prorrateadamente durante todo el período de su devengo (como si fueran atrasos). Esto es factible en los casos de indemnización por fin de contrato temporal que se devenga durante unos pocos meses (12 en la mayoría de los casos), pero es imposible en los casos de cotización del exceso de indemnizaciones por despido que pueden haber sido devengadas durante muchos años. |
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