19/10/2012 12:00 Escrito por: AlexCantabria |
Ana33, siento discrepar contigo en cuanto a que no hay que entregar nómina a una empleada de hogar: El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en su capítulo II regula la contratación de empleados de hogar y entre otros puntos dice que 6. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme a lo señalado en el Art. 29.1 ,Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a lo de tener que hacer o no el modelo 111 aquí estamos consultándolo con la AEAT y ni ellos mismos lo tienen claro, según el funcionario que te toque, te dice una cosa, estoy intentando buscar alguna legislación publicada que aclare definitivamente el tema. Un saludo. |
19/10/2012 12:06 Escrito por: lagocoll |
yO CREO QUE TAL Y COMO DICE ALEX HAY QUE HACER NOMINA TODOS LOS MESES A LA EMPLEADA (HAY UN MODELO EN LA PAGINA DEL MINISTERIO DE TRABAJO) Y RESPECTO DEL MODELO 111 YO ENTIENDO QUE NO HAY QUE HACERLO YA QUE LOS EMPLEADORES NO TRAMITAN ALTA CENSAL |
19/10/2012 13:36 Escrito por: jjguijarro |
Art 17.1 a) de la ley de IRPF "se consideran rendimientos del trabajo los sueldos y salarios" por lo que se le aplica el programa de irpf y hay que presentar 111 |
20/10/2012 11:47 Escrito por: pedro59 |
En definitiva, creo que será mejor curarse en salud y presentar modelo 111 incluso creo conveniente el hacerle retención a las nóminas |
21/10/2012 13:29 Escrito por: teresa |
Pedro59, no estoy de acuerdo con tu opinion porque en este caso el dicho de "la abundancia nunca sobra", no se puede aplicar ya que, te va a traer complicaciones; esto es, en la AEAT no tienen la condicion de empresarios los empleadores de hogar por lo tanto no pueden darse de alta en el 036 y, en caso, de que tu presentes los mod.111, te van a mandar una requerimiento para que aclares la situacion. Hay alguna consulta al respesto de este tema, tan pronto la localice os la envio. Ahora me voy a votar.
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22/10/2012 09:32 Escrito por: rafasemar |
opino igual que lagocoll y teresa, no hay que presentar 111 puesto que no son "empresa" que requieran alta en 036 y como bien dice teresa, te llamaran de hacienda para preguntar por un impuesto sin 036 previo. salvo mejor opinion |
22/10/2012 10:39 Escrito por: eva |
Os paso un enlace de una consulta vinculante en la que se recoge que si el pagador es una persona física contribuyente de IRPF no está obligado a retener, ya que sólo estaría obligado si satisface rentas en el ejercicio de sus actividades económicas... https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0127270 |
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