07/10/2010 17:34 Escrito por: pedro59 |
DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO HE RECIBIDO ACTA POR LA CUAL PROPONE UNA SANCIÓN DE 626€ POR UN ALTA FUERA DE PLAZO. ESTO ES, UN ALTA CON FECHA 20/04/2010 Y PRESENTADA 29/04/2010. LA EMPRESA HA COTIZADO LOS SEGUROS SOCIALES DESDE EL DIA 20/04/2010.¿QUE ARGUMENTOS PUEDO EXPONER EN MIS ALEGACIONES? |
07/10/2010 17:48 Escrito por: ramsey |
Lamento decirte que pocos o ninguno. Si por ejemplo no se hubiera tramitado el alta, se podría justificar como fecha de alta la de la comunicación del TC2 que es cuando tácitamente se le comunica a la seguridad social. Hoy dia y en la situación de crisis la administración está sacando o buscando dinero hasta debajo de las piedras. Altas fuera de plazo que antes les daban igual y sólo sancionaban si las detectaban en una inspección, ahora las piden de oficio. Me he encontrado con comunicaciones de la Inspección a empresas para que justifiquen si se han hecho o no las liquidaciones por diferencias de convenio.... en fin, que les hace falta dinero y van, literalmente, a saco.
Un saludo y suerte. |
07/10/2010 18:01 Escrito por: rafasemar |
hombre...altas fuera de plazo porque te pillen un trabajador sin dar de alta, anda que yá...pero si a mi me viene el cliente tipico, diciendo que lleva 3 dias probando a un tio y que lo dé de alta con caracter retroactivo...como que no, ¿no?, con ponerle el ejemplo de sancion que puede-(llegará seguro)-llegar, es el mismo cliente el que te dice que lo pagará en "b"... ahora bien lo que cuenta elnuevo, de comunicaciones de la inspeccion, diciendo si han liquidado las diferencias de convenio, que fuerte compañero... Yo tambien creo que tiene poco que alegar, sólo le veo sentido al trabajo de alegar, si quieres ganar algo de tiempo para el cliente, para que pueda "ahorrar" el dinero un saludo y suerte, ya nos contarás. |
07/10/2010 18:36 Escrito por: pedro59 |
¿QUE OCURRE SI EN EL RECURSO EXPONGO QUE POR ERROR SE REFLEJO LA FECHA DE ALTA EL DIA 20/04/2010 Y QUE LA FECHA CORRECTA A TODOS LOS EFECTOS ES LA DEL DIA 29? |
07/10/2010 18:57 Escrito por: rubor76 |
Pero Pedro59, el alta lo has hecho por Sistema RED?? Por si es así eso, no cuela, ya que el sistema no avisa de que el alta está fuera de plazo. Y si el caso es que lo has hecho por winsuite32, se supone que al día siguiente, estarás descargandote el reporte con el error y te dan 10 días para subsanarlo. Es decir que no hay mucha escapatoria. Suerte de que el trabajador no estaría conbrando prestación, porque sino la sanción empieza por 6.260 €. Saludos. |
07/10/2010 18:57 Escrito por: rafasemar |
hombre, no expones si el inspector pilló al trabajador sin dar de alta, o si fue un alta de oficio que te pillaron, es decir que te dice tu cliente que llevaba 9 dias y lo hiciste asi, con caracter retroactivo. si es el primer caso, no tiene mucho recurso creo, porque ya el inspector lo pilló, si es en el segundo caso, te puede salvar el que modifiques primero en seg.social esos movimientos "erroneos" y luego adjuntes toda esa documentacion al "error administrativo" de dar de alta hacia atrás sin "darse cuenta"... saludos y suerte. |
07/10/2010 18:57 Escrito por: rubor76 |
perdon por la errata "ya que el sistema avisa de que el alta está fuera de plazo" |
08/10/2010 11:54 Escrito por: ramsey |
Alegar que se produjo un error en la fecha no te va a servir de nada. Únicamente un hecho objetivo y demostrable documentalmente te podría ayudar, digo ayudar que no garantizar. Si se hubiese firmado y comunicado el contrato con anterioridad a la fecha de alta, se podría justificar que el alta en la seguridad social no se tramitó en plazo por un error.
Un saludo. |
13/10/2010 09:42 Escrito por: 1984 |
LA PROXIMA VEZ CUANDO DES UN ALTA FUERA DE PLAZO, ENVIA A LA TGSS UN ESCRITO SOLICITANDO QUE TE PONGAN EL ALTA EN PLAZO, ARGUMENTANDO QUE FUE UN ERROR ADMNISTRATIVO. |
14/10/2010 11:49 Escrito por: novagestion |
Las administraciones no suelen poner el alta en plazo tan facilmente, tienen que estar muy muy muy justificadas, como por ejemplo, que des de alta al trabajador en un CCC incorrecto, entonces al dar de alta en el CCC correcto, si haces un escrito poniendo que ha sido un error, te eliminan el alta incorrecta y te igualan fechas, pero una alta fuera de plazo por descuido, no te lo arreglan. |
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