07/05/2013 09:20 Escrito por: lagocoll |
hasta donde yo se cuando una empresa se dedicaba unicamente a la explotación de planta de enerigia solar se entendian estas sociedades como si fueran patrimoniales y no obligaban a tramitar el alta del administrador en la seg social (yo lo pregunté hace un tiempo en Tesorería) ya que no ejercen una actividad ecónomica como tal, así que tiene que tener algo que ver con el alta del trabajador. De todas formas por favor cuando lo aclares con ellos comentanos el resultado por favor |
07/05/2013 09:59 Escrito por: JAVIERHS |
Gracias lagocoll por tu aportación, me da un poco más de luz sobre el caso, ya que ahora además de luchar con la TGSS porque anulen el alta de autonomo, si no lo consigo, tengo que decirles que el autonomo se va a vivir fuera de España y a ver con que me salen. |
07/05/2013 10:13 Escrito por: lagocoll |
TIENES QUE CENTRARTE EN LA ACTIVIDAD QUE REALIZA LA ACTIVIDAD |
07/05/2013 10:54 Escrito por: lagocoll |
La Seguridad Social exige darse de alta en el Régimen de Autónomos siempre que las personas realicen una actividad económica real. En este caso, el titular de una instalación fotovoltaica normalmente realiza una inversión (colocar paneles en su tejado) pero no realiza un trabajo continuo relacionado con la producción, si no que es la misma instalación la que produce energía sin necesidad de colaboración humana. En estos niveles, pues, se entiende que el titular no necesita darse de alta en Autónomos. Otra cosa bien distinta es cuando el titular promueva o realice instalaciones de forma habitual |
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