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Seguridad Social y Sistema RED

Normal autonomos y contg. profesionales

30/09/2013
09:20

Escrito por:
MARISA

Hola, me podeis confirmar que el plazo de solicitud de inclusión de las Contingencias Profesionales para un autónomo es el mismo que para el cambio de bases? Es que estoy mirando y no viene nada y no se si es el 30 de Septiembre o el 31 de Octubre

 

30/09/2013
09:59

Escrito por:
Esma77

Si no recuerdo mal para las  contigencias es hasta el 30 de Septiembre de cada año.

30/09/2013
10:10

Escrito por:
eva

Las mutuas están enviando correos recordatorios de que es hasta el 30 de septiembre..

    Todo trabajador autónomo que esté adherido con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y quiera cambiar sus coberturas con una Mutua de Accidentes de Trabajo de Enfermedades Profesionales, podrá hacerlo antes del 1 de octubre del año en curso. La adhesión con la Mutua tendrá efecto el 1 de enero del 2014. El trabajador autónomo que quiera ampliar su protección y cubrir también las contingencias derivadas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, así como el Cese de Actividad, vinculado a la cobertura de Accidente de Trabajo, con la Entidad en la que tenga la cobertura de Contingencia Común, podrá hacerlo antes del 1 de octubre y tendrá efecto el 1 de enero de 2014.
30/09/2013
10:21

Escrito por:
poyotambien

Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

CAPÍTULO I Cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos SECCIÓN 1ª. OPCIÓN DE COBERTURA Y COTIZACIÓN.

Artículo 1. Opción para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Se modifica el artículo 47 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 47 queda redactado como sigue:

«2. En el momento de causar alta en este régimen especial, los trabajadores podrán acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal. Realizada la opción en favor de dicha cobertura, ésta surtirá efectos desde el alta, sin perjuicio de lo dispuesto a efectos de cotización en el apartado 3 del artículo 35 de este Reglamento y demás disposiciones complementarias.

Aquellos trabajadores que en el momento de causar alta en este régimen no hayan optado por la cobertura del subsidio de incapacidad temporal podrán, no obstante, optar por acogerse a dicha protección una vez transcurridos tres años naturales desde la fecha de efectos del alta, en cuyo caso deberán formular solicitud al respecto y por escrito antes del día primero del mes de octubre de cada año, surtiendo efectos desde el día primero del mes de enero del año siguiente.

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