30/09/2013 09:20 Escrito por: MARISA |
Hola, me podeis confirmar que el plazo de solicitud de inclusión de las Contingencias Profesionales para un autónomo es el mismo que para el cambio de bases? Es que estoy mirando y no viene nada y no se si es el 30 de Septiembre o el 31 de Octubre
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30/09/2013 09:59 Escrito por: Esma77 |
Si no recuerdo mal para las contigencias es hasta el 30 de Septiembre de cada año. |
30/09/2013 10:10 Escrito por: eva |
Las mutuas están enviando correos recordatorios de que es hasta el 30 de septiembre..
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30/09/2013 10:21 Escrito por: poyotambien |
Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia. CAPÍTULO I Cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos SECCIÓN 1ª. OPCIÓN DE COBERTURA Y COTIZACIÓN.Artículo 1. Opción para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se modifica el artículo 47 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en los siguientes términos: Uno. El apartado 2 del artículo 47 queda redactado como sigue: «2. En el momento de causar alta en este régimen especial, los trabajadores podrán acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal. Realizada la opción en favor de dicha cobertura, ésta surtirá efectos desde el alta, sin perjuicio de lo dispuesto a efectos de cotización en el apartado 3 del artículo 35 de este Reglamento y demás disposiciones complementarias. Aquellos trabajadores que en el momento de causar alta en este régimen no hayan optado por la cobertura del subsidio de incapacidad temporal podrán, no obstante, optar por acogerse a dicha protección una vez transcurridos tres años naturales desde la fecha de efectos del alta, en cuyo caso deberán formular solicitud al respecto y por escrito antes del día primero del mes de octubre de cada año, surtiendo efectos desde el día primero del mes de enero del año siguiente. |
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