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Seguridad Social y Sistema RED

Normal contrato formacion y bonificaciones ss

10/12/2013
10:00

Escrito por:
Esma77

Buenas, se me acaba de dar el caso de que despues de contratar a un trabajador en formación en una empresa y una vez solicitados los certificados de estar al corriente en ss y hacienda siendo positivos, el sistema red no me deja aplicar la bonificación correspondiente a 97,49.-€ pues me dice que existen obligaciones sin presentar.

Si se arregla esto y la empresa mas adelante, podrá bonificarse las cuotas???? o las perdería?? Estoy en duda.

10/12/2013
11:38

Escrito por:
VictoriaE

las bonifificaciones si ya esta en alta en seguridad social las perderia

10/12/2013
11:59

Escrito por:
bogie

en otras charlas dijeron eso mismo, aunque a mi no se me ha dado el caso.

10/12/2013
21:41

Escrito por:
asesor39

Has tenido en cuenta que el trabajador estuviese inscrito como desempleado en el Servicio Publico de empleo que le corresponda'.Revisa también que el trabajador cumpla todos los requisitos que exije la Ley.

Te ha comentado Tesoreria que obligaciones has dejado de presentar?

Es el requisito que tiene que cumplir el trabajador para aplicar las bonificaciones, y tiene que estar al menos un día antes de solicitar el alta en Tesoreria.Estoy de acuerdo con Gabriel, sí en el inicio del contrato no cumple la empresa y el trabajador los requisitos no te puedes bonificar, aunque subsanes despues.

Sí no han pasado más de 72 horas del alta en Tesoreria, anula el alta on line y pidele al trabajador que se inscriba como demandante de empleo, y vuelve despues a dar de alta al trabajador , si es que ese el problema. Sí anulas el alta, puedes subsanar los requisitos no cumplidos y cuando lo tengas todo resuelto vuelves a dar el alta.Ten en cuenta tambien que sí ya has comunicado el contrato de trabajo y has entregado el anexo II debes de solicitar mediante escrito al servicio público de empleo que el contrato se ha concertado por error y le adjuntas el justificante de anulación del alta en tesoreria.

Sí han pasado más de 72 horas, intenta anularlo en Tesoreria mediante un escrito diciendo que se ha concertado el alta por error. El que te acepten esta anulación mediante escrito a la Adminsitración depende en gran medida de la politica que siga la Administración con la que trabajes, aquí en Granada no suelen poner mucho inconveniente.

Habla con el empresario y el trabajador de la conveniencia de hacer estos cambios, por los beneficios para ambos, y sobre todo tú cliente que se ahorra los Seguros Sociales y el saldo del Tc1 le saldrá acreedor con derecho a que la adminsitrción le devuelva los importes de la formación del trabajador.

11/12/2013
10:03

Escrito por:
Esma77

Buenas, el trabajador estaba inscrito previamente como demandante de empleo, la cuestión es que la anterior gestoria no le ha presentado un modelo de retención de trabajadores del año 2.012. Por tanto ha incumplido con la obligación de presentarlo. Y mi pregunta es que en el momento de la contratación ya lo tenia sin presentar, se podría bonificar posteriormente una vez subsanado el error.

El alta fue en noviembre y me he dado cuenta en el envío de los ss pq la otra gestoria decia que lo tenia todo presentado.

11/12/2013
20:03

Escrito por:
asesor39

Buenas tardes Esma77, comentas en tú consulta que el problema es de la empresa, pues parece que no tenia todas las obligaciones cumplidas con la AEAT?,en tu mensaje dices que los certificados de hacienda y Seg Social eran positivos, es bastante raro que salga positivo si no se habia presentado un modelo 111 de algún trimestre o el 190? Normalmente la validez de los certificados de Hacienda son de 6 meses, y sí el certificado de la AEAT, lo solicitastes justo antes de hacer el contrato y era positivo se cumple con el requesito.

Es importante en este tipo de contratos, como prevención de errores posteriores, que cuando des el alta en Tesoreria, imprimas o al menos consultes el IDC, informe de cotización de trabajadores por cuenta ajena, pues ahí te indica on line, sí al trabajador se le han aplicado las bonificaciones o sí tiene alguna otra peculiaridad en la cotización, y así se previene que ocurran contratiempos como el que te ha sucedido.

Repasa la fecha de emisión del certificado y si la validez del mismo te llega a la fecha de concertar el contrato , intenta al menos hacer un escrito de alegaciones(sí ha pasado más de un mes) o recurso de alzada contra la resolucion de alta(sí no ha pasado más de un mes desde la resolucion ) alegando que te apliquen las bonificaciones y te modifiquen el alta del trabajador con las bonificaciones, adjuntando los certificados de estar al corriente en Hacienda y Tesoreria.

Como bien te decia el compañero Gabriel, sí en el inicio no se cumplen los requisitos, con caracter retroactivo no son procedentes la aplicacion de las bonificaciones.

Al menos intentalo y de este modo el cliente valorará el esfuerzo que has realizado, y que has realizado correctamente tú trabajo.

12/12/2013
10:26

Escrito por:
Esma77

He comprobado el informe de IDC del trabajador y aparecen el 100% de reducción de cuotas. Tb el certificado de hacienda y SS son positivos, por lo que me he presentado en hacienda y eso me dicen de las obligaciones.

12/12/2013
10:31

Escrito por:
Esma77

Me han llamado de TGSS y me dicen que tengo que dejar de aplicar la reducción pq en la empresa existen obligaciones por presentar y no se pueden aplicar las reducciones.

12/12/2013
20:50

Escrito por:
asesor39

Buenas tardes Esma77, la verdad es que con lo que me cuentas no se me ocurre, que más puedes hacer para que la empresa se pueda aplicar las bonificaciones.Les has preguntado a Tesoreria sí despues de solucionar la presentación de las obligaciones con la AEAT, te puedes seguir practicando las bonificaciones, pues sí en el Idc te viene reconocido la bonificación es que en el inicio del contrato sí se cumplian los requesitos. De este modo la empresa perderia solo los meses que no esté al corriente con las obligaciones pero el resto del contrato sí procederia.

Al final quien va ha presentar el modelo de retenciones que está sin presentar, tú o la otra asesoria, en el caso que sea la otra asesoria, intenta ponerte en contacto con ellos y meteles caña, o sí decides presentarlo tú hazlo con la mayor celeridad que te sea posible, para que sí te permiten seguir con las bonificaciones puedas bonificar el mes de diciembre.

En cuanto se presente la declaración pendiente, saca inmediatamente otro certificado de estar al corriente de la Agencia tributaria y llevala a Tesoreria junto con un escrito para que quede constancia.

Suerte y cuentanos que te dicen!

13/12/2013
10:32

Escrito por:
Esma77

Gracias por tu solución Asesor39, he presentado un escrito en Tesorería a ver que pasa con el IDC inicial ( veo que la cosa está fea, pq al contrastar los datos con hacienda salió el incumplimiento de esta obligación que es del año 2.012). Y como dice la norma la empresa en el momento de el alta del trabajador debe estar al corriente con las obligaciones tributarias y de seguridad social.

Con respecto a la otra gestoria, los llamé y ya lo han presentado. ¡¡¡No entiendo como presentando todos los trimestre se le olvida el último que es el mas importe, ya que lo engloba todo!!! Cómo hicieron el resumen del 190, ni se.

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