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23/01/2014 15:16 Escrito por: MIRIAM |
Buenas tardes, necesito ayuda para saber si a un Administrador de una SL, que está en regimen asimilado, a jornada completa, ¿se le puede reducir a media jornada?
gracias por adelantado |
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23/01/2014 15:53 Escrito por: ramsey |
la Ley de Sociedades de Capital no hace ninguna referencia a la jornada del administrador pues, dado el carácter mercantil de la relación, es una función que no está sometida a límites temporales (STS 26 de mayo de 2003), por lo que se entiende que es a jornada completa, con independencia de que la retribución percibida lo sea por su condición de administrador o de trabajador a tiempo parcial, y por eso no puede aplicarse el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores referente al contrato a tiempo parcial.
Ahora bien, según el criterio jurisprudencial del Supremo establecido en sentencia de 3 de junio 2003, concurre una excepción al planteamiento anterior cuando el Administrador presta sus servicios a tiempo parcial para varias empresas, en situación de pluriempleo, pues no se le puede exigir que figure a tiempo completo en todas ellas, aceptándose que en este caso figure a tiempo parcial, siempre que sume en su conjunto la jornada a tiempo completo. Por lo que, en este caso, sí sería de aplicación dicho artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. En consulta de la TGSS de 6 de octubre de 2010 se corrobora el criterio jurisprudencial anterior.
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