11/03/2011 17:53 Escrito por: CARMENR |
Buenas tardes. Tenemos un trabajador al que se la ha reconocido una pension de incapacidad permamnte en el grado de total para la profesion habitual. La fecha de la resolucion del Inss es del 3-03-2011 .Con anterioridad habia estado en situacion de It desde JUlio de 2010 y con fecha 26-01-2011 se le dio alta medica por informe propuesta . ¿ Tenemos que darle de baja en seguridad social con fecha 3-03-2011 , fecha de la resolucion ? ¿ Habria que hacerle finiquito y liquidarle la parte proporcional de la pagas extras ? Gracias y saludos |
14/03/2011 09:54 Escrito por: rosado |
Depende de cada caso, yo tenia un trabajador en baja por AT al que se le dio de alta médica por informe propuesta el día 29/10/10 pero yo lo tuve de alta hasta la fecha de la resolución que fue 25/1/11, y el dia 31/1/11 me informa Tesoreria para que le diera de baja en la Seguridad social con fecha del 29/10/10 no con fecha de la resolución. Yo mejor llamaria al Inss que te corresponda para que te informe con seguridad de la fecha en la que tienes que darle de baja Saludos |
14/03/2011 10:03 Escrito por: rosado |
En cuanto a lo del finiquito , si tienes el memento 2011 viene explicado en el 2770 en precisiones 2 Las pagas extras si se las tendrás que liquidar, pero no se prevé ninguna indemnización en el ET mirale el contrato y el convenio por si viniese algo Saludos |
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