14/03/2011 13:32 Escrito por: dos |
Hola, con fecha 10/03/11 un trabajador causa alta en seguridad social como trabajador por cuenta ajena en el regimen especial agrario. Con fecha 11/03/11 causa baja medica. Debo de darle la baja en la empresa con fecha 10/03/11 u 11/03/11. Me podeis guiar en el proceso de pago directo en estos casos. Es la primera vez que lo hago. |
14/03/2011 14:43 Escrito por: mer |
EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO, EN BAJAS MEDICAS ES POR CONTINGENCIAS COMUNES , AL PRINCIPIO ES COMO EN EL GENERAL, LOS 3 PRIMERO DIAS SON DE PURGA Y LOS 12 SIGUIENTES LOS PAGA LA EMPRESA AL 60% . A PARTIR DEL DIA 15 TIENE QUE SOLICITAR EL PROPIO TRABAJADOR QUE LE PAGUE LA MUTUA O QUIEN CORRESPONDA EN CADA CASO. LA EMPESA TIENE QUE COMUNICAR A SEG.SOCIAL (A TRAVES DE RED) LOS DIAS QUE PAGA LA EMPRESA: SE LLAMA COMUNICACION DE IT CON CARGO A LA EMPRESA- AL TRABAJADOR EN NINGUN MOMENTO HAY QUE DARLE DE DARLE DE BAJA, SE COTIZA COMO DE BAJA MEDICA. NO SE SI TE ACLARA ALGO, ES UN POCO COMPLEJO
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14/03/2011 19:00 Escrito por: carly76 |
En el Régimen Especial Agrario, me imagino que se trata de un trabajador al que se le cotiza por jornadas reales. verás, te explico porque estoy alta de hacerlo: le tienes que dar de baja en la empresa el mismo día de la baja o el día después, pero la última jornada real, tiene que ser del día de la baja médica. Así le tienes que dar el certificado de empresa del REA y pasaría al pago directo del I.T. por parte de la Seguridad Social. |
15/03/2011 12:01 Escrito por: almu1974 |
Estoy totalmente de acuerdo con carly76, yo también lo hago así siempre y nunca he tenido pega |
15/03/2011 13:59 Escrito por: mfmartin |
Nosotros tambien lo hacemos como carly76, puesto que la mayoria de nuestras empresas cotizan por jornadas reales. |
15/03/2011 14:35 Escrito por: dos |
Gracias por vuestros mensajes. Me cuadra más la respuesta de carly 76, coincide con otros comentarios que me han hecho |
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