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Seguridad Social y Sistema RED

Normal baja medica empleados de hogar

16/06/2015
13:51

Escrito por:
djferez19

Hola, tengo una empresa del regimen de empleados de hogar en la cual la trabajadora esta de baja por contingencias comunes. ¿el empresario tiene que seguir pagando la seguridad social de la trabajadora? y si es asi... ¿hay alguna bonificacion para quien entre a sustitur a esa trabajadora en baja medica?

16/06/2015
18:46

Escrito por:
asesor 1964

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

    El periodo de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se inicia a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive. En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja. No se tiene derecho a la prestación por desempleo. El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo
16/06/2015
18:47

Escrito por:
asesor 1964

Mira esta web http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/nueva-regulacion/segsocial/index.htm 

 

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