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09/07/2015 16:26 Escrito por: rafasemar |
Hola, una chica autonoma que contrate un 410 para sustituir su baja maternal, bonifica los seguros sociales de la trabajadora en un 100% de cuota empresarial, no? pero mi duda es...deja tambien de pagar el sello de autonomo durante periodo de baja que coincida con el contrato de la interina?? un saludo. |
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09/07/2015 17:41 Escrito por: Santi |
Sí, si la persona que contrata está inscrita como demandante de empleo. Pero lo debe solicitar por escrito a la TGSS. |
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09/07/2015 17:42 Escrito por: Esma77 |
el sello de la autonoma lo tiene que seguir pagando, pero se rebaja el importe durante los meses de baja maternaal a unos 50 euros mensuales aprox. siempre que contrate a un trabajador que la sustituya. |
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09/07/2015 17:47 Escrito por: Santi |
Te remito la norma reguladora: DA 2 L_12/2001: A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:
Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión. Saludos. |
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09/07/2015 17:53 Escrito por: INVERPLATA |
No se paga nada_ 100 % de la cuota
Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad,
paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean
sustituidos por desempleados con contrato de interinidad
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09/07/2015 17:54 Escrito por: INVERPLATA |
Oléééé.... hemos enviado todos al mismo tiempo! |
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09/07/2015 18:02 Escrito por: Esma77 |
si se paga algo, muy poco pero se paga. |
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09/07/2015 20:21 Escrito por: amaya |
UN APUNTE.... EL CONTRATO DE INTERINIDAD, TIENE QUE ESTAR BONIFICADO , PARA QUE TAMBIEN LO ESTE EL SELLO DE LA AUTONOMA. NO VALE UN INTERINIDAD SIN MAS, SIN BONIFICACION. DE FORMA, QUE O DISFRUTAS DE BONIFICACIONES EN CONTRATO Y SELLO, O DE NADA. |
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10/07/2015 08:31 Escrito por: rafasemar |
heyyy, gracias a todos¡¡¡¡
RESUMO PARA FUTURAS VISITAS DE DUDAS, (corregid lo que considereis oportuno) el trabajador interino, ahorro cuota patronal 100% durante la vigencia del contrato. (asi lo marca el IDC) SOLO PAGA C.OBRERA.
PARA LA MADRE: REDUCCION DE LA CUOTA DEL SELLO AUTONOMO, MIENTRAS DURA LA BAJA MATERNAL, COSA QUE HAY QUE SOLICITAR POR ESCRITO, SEGUN COMENTÓ ESMA77
Y YO AÑADO: DESPUES DEL PERIODO DE 16 SEMANAS, SE PUEDE SOLICITAR UNA REDUCCION DEL SELLO DE AUTONOMO QUE DURANTE UN AÑO, SE PAGARIA UNOS 0.50 CENTIMOS DE EURO....ESO SI, SE PIERDE DURANTE UN AÑO LOS 100 EUROS DE AYUDA DE BONIFICACION QUE DAN POR LOS NIÑOS. |
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10/07/2015 09:12 Escrito por: amaya |
RAFASEMAR..... LA BONIFICACION DE UN AÑO, PARA LA AUTONOMA EN SU SELLO, TRAS LA MATERNIDAD, FUE DEROGADA EN 2012... ¿ ES QUE LA HAN VUELTO A REPONER ? PORQUE SI ES ASI, AHORA ME ESTOY ENTERANDO. |
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