08/01/2016 15:00 Escrito por: bernar |
alguien sabe si el campo que hay cuando haces las altas de patronales, que pone situaciones especiales o algo así y regimen y número ccc empresa antecesora es para los casos de subrogación empresarial?. Es decir si meto ahí regimen y el ccc anterior es como si presentara el ta8 en administración y ya simplemente tengo que hacer bajas causa 99 y altas en la nueva con FIC especifico del contrato anterior?.
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12/01/2016 11:34 Escrito por: nbazgz |
Si, lo es. Entiendo que todo lo que dices es correcto. El código antecesor debe figurar en el nuevo CCC pero el codigo sucesor también tiene que figurar en la empresa antecesora, ¡ojo! |
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