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Seguridad Social y Sistema RED

Normal Tramitar jubilación parcial y CT relevo

16/03/2016
13:40

Escrito por:
Teje

Buenos días a todos.

Tengo un trabajador que ha acordado con la empresa jubilarse parcialmente, con una reducción del 75% de la jornada para así contratar a un relevista indefinido a tiempo completo. El relevista tiene actualmente un 401 con la empresa.

Os agradecería que me orientaseis en la tramitación ante la Seguridad Social y Sistema RED, ya que he hablado con la centralita de Madrid y no me ha dado mucha confianza la respuesta de la operadora.

Muchas gracias y un saludo!

16/03/2016
18:19

Escrito por:
BOLO

Hola Tarli.

En Seguridad Social, debes hacer primero el cambio de contrato del jubilado, clave 540 y consignar el procentaje correspondiente de la jornada que va a realizar y luego hacer el cambio de contrato del relevista a 189, marcando la casilla de relevo y en la casilla del NAF a sustituir, consignar el NAF del jubilado.  

En contrat@, primero tienes que hacer el contrato del jubilado y luego el del relevista, pues te va pedir los datos del contrato del jubilado. Tienes que marcar la casilla que es un contrato de transformación de relevo.

Un saludo.-

16/03/2016
19:27

Escrito por:
LABORALBZ

BOLO sobre el 540, le hago firmar al que se quiere jubilar ese tipo de contrato aunque tenga un 100, me tengo un lio con esta modalidad de contrato 

 

16/03/2016
19:46

Escrito por:
LABORALBZ

Una cuestión, el que se jubila parcialmente pide la jubilación?? supongo que en el porcentaje que no trabaja

tengo que esperar a que pida la jubilación o puedo hacer movimiento a 540 con la parcialidad q va trabajar

16/03/2016
22:28

Escrito por:
BOLO

Sí, aunque el que se jubile tenga un 100, tiene que firmar un contrato 540, siendo el inicio, el día que quiera jubilarse parcialmente y fecha fin la que realmente se tenga que jubilar. Como es un cambio de contrato, no te va a dejar hacerlo hasta el mismo día, es decir, no puedes hacer el movimiento previamente.

Y sí, ¡Claro! tiene que solicitar la jubilación, consignando en la solicitud, que se jubila parcialmente y tiene que adjuntar el contrato del relevista.

He hecho bastantes contratos de relevo y ¡Los que me quedan! Son un rollo.........

Si tienes alguna otra duda y te puedo ayudar, pues ¡Hala! escribe de nuevo.  

17/03/2016
11:12

Escrito por:
eva

Pues mira BOLO... aprovecho... abrí un tema sobre esto hace unos días y no recibí respuesta... en mi caso es un trabajador con reducción del 75% de jornada. O sea, el que se jubila trabajaría  el 25% dos meses y medio de trabajo efectivo, si no he calculado mal, al año. Digo 2.5 meses porque la intención es que acumule todo el trabajo en un periodo del año aunque el salario de ese 25% lo perciba mensualmente. La idea es realizar un acuerdo privado entre empresa y trabajador sobre la realización acumulada de todo ese periodo.

Por otro lado, según he podido ver, para poder acogernos a la reducción del 75% el trabajador relevista debe estar desempleado y sería contratado de modo indefinido y a tiempo completo. A este contrato indefinido, si reúne los requisitos, se le podrían aplicar las bonificaciones oportunas.

Estoy en lo correcto en lo que expongo??... es la primera vez que se me presenta este tipo de contrato y agradezco la ayuda.

17/03/2016
11:13

Escrito por:
eva

Y otra pregunta... al cambiar el contrato al jubilado parcial al 540, hay que liquidar el anterior o, al continuar la relación laboral se puede abonar lo que corresponda en cada momento en las proporciones oportunas??

Gracias de nuevo

17/03/2016
13:22

Escrito por:
BOLO

Hola Eva.

Relevista indefinido inicial, no se me ha dado mucho el caso, pero cuando se me ha dado, ha sido un 100, sin más, normalmente los he hecho temporales (441, 541) o transformar uno temporal (189) Esta consulta, si tiene bonificación o no, deberías hacerla mejor a la Seguridad Social a tu administración, mediante correo electrónico.

En cuanto a liquidar el contrato, no hay tal liquidación, ya que, el trabajador continúa en la empresa, no es una baja, es una variación de su contrato de trabajo.

Saludos.- 

 

 

17/03/2016
13:48

Escrito por:
eva

Muchas gracias por tu respuesta BOLO. En Seguridad Social me comentan que sí es bonificable.

Saludos.

17/03/2016
18:07

Escrito por:
LABORALBZ

la empresa continua preguntandome sobre el tema¡¡

puede la empresa negarse a que el trabajador se jubile parcialmente?? el convenio colectivo contempla el derecho a la jubilacion parcial

tiene que ser de mutuo acuerdo la forma en que se tiene que hacer la jornada? me esta diciendo la empresa que quiere trabajar solo tres meses al año pero que no se ponen de acuerdo con cuando que hago en este caso??

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