08/07/2016 12:24 Escrito por: MRM |
Un empresario (persona física) ha solicitado la jubilación con fecha 30 de junio de 2016, por este motivo, ha dado de baja con la misma fecha al trabajador que tenia contratado por jubilación de empresario. El trabajador en cuestión ha ido a solicitar el paro pero le dicen que como aún no consta en la base de datos como que esta jubilado el empresario, no lo puede tramitar. No sabemos lo que tardará la resolución, pero si el trabajador tiene 15 dias para solicitar el paro y no llega la carta ¿hay alguna solución para esto? ¿Habeis tenido algún caso parecido? |
08/07/2016 12:41 Escrito por: mamen |
me interesa muchisiomo el tema pues tengo un caso similar a finales d este mes ,supongo que el empresario ha presentado la jubilacion sin darse de baja de autonomo pues lo normal es que ellos le den de baja de oficio, y si le tramitamos la baja de autonomo en red, podra solicitar el paro???? |
08/07/2016 12:46 Escrito por: MRM |
La baja de autonomo, siempre nos dicen que si se trata de jubilación no la tramitemos; pues ellos lo dan de baja de oficio. Aparte de esto, como la baja del trabajador a sido cursada por jubilación del empresario, hasta que no les aparece en la base de datos como que esta ya resuelto, no le quieren tramitar la prestación por desempleo al trabajador. |
08/07/2016 13:10 Escrito por: mamen |
A nosotros tambien nos dicen lo mismo que ellos la tramitan de oficio pero a la hora de dar la baja de autonomo hay tres posibles causas, voluntaria, involuntaria y pase a pensionista, y si probais a darla de baja por pase a pensionista le valdra al SEPE????,porque lo que esta claro es que si el expediente no esta resuelto y miran en la base de datos y el autonomo sigue de alta pues con lo tontos que son parece razonable que no pueda solicitar el paro, pero si ya esta de baja de autonomo quien puede obligar al autonomo a solicitar la jubilacion tan rápido si tiene 90 dias, y como pueden supeditar el paro a la concesion de la pension y si no le da la gana presentar la solicitud hasta pasado un mes????? BUENO VOY A INTENTAR HABLAR CON EL INSS Y EL SEPE ,ya os digo............ |
11/07/2016 07:29 Escrito por: sangil |
El trabajador debe darse de alta como demandante de empleo y solicitar su prestación. El SEPE tiene obligación de registrar su petición, aunque no le concedan, inicialmente, la prestación solicitada. Debería acompañar la carta de despido del empresario, donde consta que el motivo es por jubilación del mismo. Si no lo solicita en el plazo de 15 días hábiles siguientes al despido, perderá los 15 días anteriores. Como la respuesta será contraria a lo solicitado, podrá recurrir la resolución del SEPE justificando su petición en la carta de despido. Incuso demanda al juzgado contra la resolución administrativa. |
11/07/2016 09:35 Escrito por: MRM |
Hola, Si, el chico se ha inscrito para poder solicitar el paro y llevaba la carta en la que especifica que el motivo de la extinción es por jubilación del empresario; pero le dicen que no se lo pueden tramitar porque aún no aparece en el sistema como que esta jubilado.
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11/07/2016 10:26 Escrito por: sangil |
El trabajador presenta solicitud de oprestación de desempleo y deben registrarla. Aunque en el mismo acto le comuniquen por escrito que no se puede trmitar por el motivo expuesto. Así habrá constancia de la solicitud para que la fecha de efectos sea esa. |
11/07/2016 10:35 Escrito por: MRM |
Gracias. Lo comentaré al chico a ver si se lo hacen |
11/07/2016 13:11 Escrito por: jom |
totalmente de acuerdo con sangil, no entiendo pq ultimamente a los funcionarios les da por no registrar nada q no este completo o que ellos consideren que no deben registrar, donde se a visto eso?, tienen la obligación de registrar la solicitud de prestaciones, luego vd. me contesta lo que le venga en gana, y sino que lo registre en registro general |
12/07/2016 09:59 Escrito por: mamen |
buenos dias hable con el sepe y me dijero que era muy raro que le hubieran dicho al trabajador que no podian tramitar el desempleo hasta que no hubiera resolucion del inss, siempre y cuando la causa de la baja estuviera recogida en el certificado de empresa y llevara la carta de despido.... pero claro una cosa es lo que te dicen en atencion telefonica y otra lo que te encuentras en vivo y en directo. |
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