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Seguridad Social y Sistema RED

Normal cotización despido improcedente

22/08/2016
12:07

Escrito por:
laboral3

Buenos días,

El 26/07/2016 en acto de conciliación se reconoce improcedencia de despido con fecha 30/06/2016. Voy a Tesorería a que me cambien la clave de la baja, y el funcionario me dice que tengo que cotizar los "salarios de tramitación". Pido vida laboral de la trabajadora y tengo un periodo abierto con clave 56 del 01/07/2016 al 26/07/2016 y la trabajadora me aparece en alta.

 

No entiendo porque tengo que cotizar estos días, ni porque me han puesto a la trabajadora de alta, alguien me confirma como se tramita ?

 

22/08/2016
12:54

Escrito por:
mamen

Que yo sepa los salarios de tramitacion solo se generan cuando la empresa opta por la readmision... asi lo tengo entendido

22/08/2016
12:56

Escrito por:
laboral3

Yo también, estoy alucinando, el funcionario me ha puesto la clave por fallecimiento y me ha mantenido de alta a la trabajadora como si se hubiera readmitido. EN FIN....

22/08/2016
17:57

Escrito por:
sangil

SITUACIÓN VIGENTE TRAS LA LEY 45/2002

 La nueva Ley, que entró e vigor el pasado 14 de diciembre de 2.002, modifica la situación generada por el "Decretazo" creando un sistema mixto en relación con los salarios de tramitación y unas nuevas directrices para el acceso al desempleo:

 1.- La modificación operada por esta Ley supone una reinstauración de los salarios de tramitación -artículo 2º, que modifica los apartados 1 y 2 del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores-. Sin embargo, a pesar de que se sigan devengando estos salarios de tramitación tras la impugnación del despido por el trabajador, el empresario dispone de un nuevo sistema para paralizar su devengo.


De acuerdo con la nueva Ley, el empresario puede reconocer la improcedencia del despido desde el mismo momento en que notifica la carta de despido al trabajador, ofreciendo la indemnización de 45 días por año y depositándola en el Juzgado de lo social. En tal caso, los salarios de tramitación quedarán limitados a los salarios ya devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito -siempre antes de la conciliación-; sólo si se realiza el depósito de la indemnización dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del despido no se devengará cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación. En relación con la cuantía del depósito y para que éste sea eficaz, deberá calcularse conforme al salario real del trabajador -sin excluir conceptos como la retribución variable o el salario en especie-, dado que en caso contrario el Juez de lo Social podría considerar que el depósito es ineficaz para paralizar el devengo de los salarios de tramitación.

 Por tanto, y con independencia de lo que pueda suceder en el acto de conciliación o en el juicio laboral, si el empresario deposita la indemnización por despido que, por contrato o convenio, corresponde al trabajador, evitará el devengo de los salarios de tramitación. Hay que tener en cuenta que esta consecuencia va aparejada al reconocimiento de la improcedencia del despido por parte del empresario, que sólo se podrá realizar desde la fecha del despido y hasta el acto de conciliación. Es decir, que el depósito de la indemnización va unido al reconocimiento de improcedencia del despido por parte del empresario, por lo que no es compatible depositar la indemnización -con la consiguiente paralización de salarios de tramitación- y, al mismo tiempo, mantener la procedencia del despido.

23/08/2016
09:53

Escrito por:
Esma77

si la empresa ha optado por extinguir su relacion laboral, y lo único que reconoce es la improcedencia, NO PUEDE PAGAR SALARIOS DE TRAMITE.

VE con el acta de conciliación y pide cambio de clave presentando el escrito.

23/08/2016
09:56

Escrito por:
laboral3

He tenido que sacarle la normativa al funcionario, estaba empeñado en que estaba haciendo lo correcto, después me ha pedido mil perdones.

23/08/2016
09:58

Escrito por:
laboral3

Para modificar el certificado de empresa, debo presentar escrito o se puede hacer online? Cuál es la clave de baja para SEPE?

23/08/2016
11:40

Escrito por:
Jesus-C

Los certificados cese, puedes presentar los que quieras, pues el que prevalece es el ultimo que envies., así que generas uno nuevo y lo vuelves a enviar.  Yo he hecho esto varias veces y sin problemas.

23/08/2016
11:46

Escrito por:
jom

la clave para el sepe, es 01. Pero hay una cosa que no entiendo, tu presentaste la baja con fecha 30 de junio?, con clave 54?

23/08/2016
11:46

Escrito por:
jom

la clave para el sepe, es 01. Pero hay una cosa que no entiendo, tu presentaste la baja con fecha 30 de junio?, con clave 54?

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