22/08/2016 12:07 Escrito por: laboral3 |
Buenos días, El 26/07/2016 en acto de conciliación se reconoce improcedencia de despido con fecha 30/06/2016. Voy a Tesorería a que me cambien la clave de la baja, y el funcionario me dice que tengo que cotizar los "salarios de tramitación". Pido vida laboral de la trabajadora y tengo un periodo abierto con clave 56 del 01/07/2016 al 26/07/2016 y la trabajadora me aparece en alta.
No entiendo porque tengo que cotizar estos días, ni porque me han puesto a la trabajadora de alta, alguien me confirma como se tramita ?
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22/08/2016 12:54 Escrito por: mamen |
Que yo sepa los salarios de tramitacion solo se generan cuando la empresa opta por la readmision... asi lo tengo entendido |
22/08/2016 12:56 Escrito por: laboral3 |
Yo también, estoy alucinando, el funcionario me ha puesto la clave por fallecimiento y me ha mantenido de alta a la trabajadora como si se hubiera readmitido. EN FIN.... |
22/08/2016 17:57 Escrito por: sangil |
SITUACIÓN VIGENTE TRAS LA LEY 45/2002 La nueva Ley, que entró e vigor el pasado 14 de diciembre de 2.002, modifica la situación generada por el "Decretazo" creando un sistema mixto en relación con los salarios de tramitación y unas nuevas directrices para el acceso al desempleo: 1.- La modificación operada por esta Ley supone una reinstauración de los salarios de tramitación -artículo 2º, que modifica los apartados 1 y 2 del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores-. Sin embargo, a pesar de que se sigan devengando estos salarios de tramitación tras la impugnación del despido por el trabajador, el empresario dispone de un nuevo sistema para paralizar su devengo.
Por tanto, y con independencia de lo que pueda suceder en el acto de conciliación o en el juicio laboral, si el empresario deposita la indemnización por despido que, por contrato o convenio, corresponde al trabajador, evitará el devengo de los salarios de tramitación. Hay que tener en cuenta que esta consecuencia va aparejada al reconocimiento de la improcedencia del despido por parte del empresario, que sólo se podrá realizar desde la fecha del despido y hasta el acto de conciliación. Es decir, que el depósito de la indemnización va unido al reconocimiento de improcedencia del despido por parte del empresario, por lo que no es compatible depositar la indemnización -con la consiguiente paralización de salarios de tramitación- y, al mismo tiempo, mantener la procedencia del despido. |
23/08/2016 09:53 Escrito por: Esma77 |
si la empresa ha optado por extinguir su relacion laboral, y lo único que reconoce es la improcedencia, NO PUEDE PAGAR SALARIOS DE TRAMITE. VE con el acta de conciliación y pide cambio de clave presentando el escrito. |
23/08/2016 09:56 Escrito por: laboral3 |
He tenido que sacarle la normativa al funcionario, estaba empeñado en que estaba haciendo lo correcto, después me ha pedido mil perdones. |
23/08/2016 09:58 Escrito por: laboral3 |
Para modificar el certificado de empresa, debo presentar escrito o se puede hacer online? Cuál es la clave de baja para SEPE? |
23/08/2016 11:40 Escrito por: Jesus-C |
Los certificados cese, puedes presentar los que quieras, pues el que prevalece es el ultimo que envies., así que generas uno nuevo y lo vuelves a enviar. Yo he hecho esto varias veces y sin problemas. |
23/08/2016 11:46 Escrito por: jom |
la clave para el sepe, es 01. Pero hay una cosa que no entiendo, tu presentaste la baja con fecha 30 de junio?, con clave 54? |
23/08/2016 11:46 Escrito por: jom |
la clave para el sepe, es 01. Pero hay una cosa que no entiendo, tu presentaste la baja con fecha 30 de junio?, con clave 54? |
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