17/11/2016 08:27 Escrito por: Laboral18 |
hola buenos días. Una empresa va a contratar a unos trabajadores para desplazarlos en el extranjero, algunos para obras de menos de 9 meses y otros para más de 1 año. Me surge varias dudas: 1. He visto que sólo generan dietas exentas si el desplazamiento es menor de 9 meses. Para el caso de los trabajadores que van a estar más tiempo ¿cotizan y tributan? ¿y si las paga el empresario como se ponen en nómina? 2. en este caso entiendo que no puedo hacer un contrato 401, ya que no tendría derecho a dietas exentas. ¿qué contrato se podría hacer?
Gracias. |
17/11/2016 11:26 Escrito por: Sergio74 |
Nosotros tenemos empresas de transportes de viajeros por carretera y tanto fijos como fijos discontinuos y algún eventual 402 le hemos puestos dietas exentas y sin problema ...siempre y cuando esten justificadas claro. Saludos |
17/11/2016 13:49 Escrito por: Laboral18 |
en el caso de que el desplazamiento dure más de 9 meses, me comentan algo de acogerse al sistema de "excesos" artículo 9 del Rd 439/2007.
¿Qué es y que se debe de hacer? Gracias. |
21/11/2016 13:17 Escrito por: Sergio74 |
En ese tema no te puedo ayudar pues estos trabajadores no llegan nunca a estar 9 meses fuera y no se nos dió ningún caso. Lo siento.
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