28/03/2017 16:44 Escrito por: geeee |
Buenas tardes,
Me gustaría saber, si alguien ha hecho atrasos de convenio en el nuevo sistema de cotización, tengo que aplicar atrasos del comercio del metal de Valencia publicado ahora en marzo, y me gustaría saber si cuando los hacéis, los generáis de todos los trabajadores o únicamente de los trabajadores que están actualmente de alta. Gracias por vuestros comentarios. |
28/03/2017 17:05 Escrito por: ramsey |
Yo incluyo todos los trabajadores si es por una inspección y sólo los de alta para ahorrarle algo al empresario, bajo advertencia de que hay que hacerlo de todos. La liquidación que procede es la L03: salarios retroactivos indentificando mediante indicativos si se trata de: atrasos de convenio (1), disposición legal (2), sentencia judicial (5) o cualquier otro título ejecutivo (6). Se puede presentar fuera de plazo pero si aplicar bonificaciones, etc... Si la liquidación es de oficio procede una L93 Sólo se permitirá una única liquidación L90 en el mes (CCC y periodo de liquidación) Periodo de liquidación: de mes a mes que proceda slavo que coincida con el periodo de la liquidación ordinaria L00 Periodo de recaudación: finaliza el ultimo dia del mes siguiente al de la publicación en el boletin oficial que corresponda.... resumiendo |
28/03/2017 17:16 Escrito por: geeee |
Gracias por tu pronta contestación Ramsey!!
Un par de duditas que tengo: El convenio salió publicado el 02/03/2017, tengo que liquidar los atrasos del ejercicio 2016 (de enero a diciembre), indica textualmente "dichos atrasos se abonarán en un solo pago dentro de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP", entiendo entonces por lo que me dices que el periodo de recaudación en estecaso finaliza el 30/04/2017??????????, aunque diga se se pagarán durante los tres meses siguientes a la publicación....
Porque si finaliza el 30/04/2017... me pongo ya con ello para liquidarlos en marzo y cotizarlos en abril.... muchísimas gracias!! |
29/03/2017 16:24 Escrito por: ramsey |
Si la publicación es el 02/03/2017 y el pago de los atrasos tiene que realizarse como muy tarde el 01/06/2017. Lo que no te he puesto es que el periodo de recaudación en tu caso finaliza el ultimo día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse. Por tanto, seria el 31/07/2017. No es lógico que tengas tres meses para pagar y que tengas que cotizar antes. De todas formas no está demás la llamada al sistema red para que te confirmen fechas.... Un saludo. |
29/03/2017 16:31 Escrito por: geeee |
Gracias Ramsey, si, he hablado con ellos esta mañana, en principio los voy a pagar en abril, por lo que la cotización será el 31/05/2017, lo que si que me han indicado, es que para que no me calcule recargo aplique como fecha de control 30/04/2017 y no la fecha de publicación (me han comentado que si pongo la fecha de publicación la cotización vendrá con recargo). Gracias nuevamente!! |
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