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Contratos de trabajo

Normal autonomo contratar a conyuge regimen general con bonificacion de cuotas

08/11/2017
21:15

Escrito por:
tarugo

Buenas noches. Sobre la novedad de que unautónomo pueda contratar al cónyuge, no encuentro ni el modelo, ni los requisitos específicos del trabajador - cónyuge que imagino debera estar desempleado.

Agradecería sabe si alguien ha podido formalizar ya un contrato en régimen general  de autónomo.

 

09/11/2017
09:30

Escrito por:
Santi

Ojo. Leetelo bien. Que yo sepa no han modificado nada a nivel de afiliación. Con carácter general la cónyuge debe ser RETA. Lo que han introducido la reforma es una bonificación para aquellos autónomos que contraten a su mujer o marido. Recuerda que si le das de alta en el RGSS, tendrás que acreditar que tiene la condición de trabajador por cuenta ajena. Seguramente te vendrá una inspección. Yo no iria por ese camino....Saludos pero es mi consejo.

09/11/2017
09:38

Escrito por:
ramsey

Has dado en el clavo Santi... a mi es lo primero que chocó... ¿contrato en RGSS y bonificado?.... estoy esperando a alguna jornada informativa....

09/11/2017
09:45

Escrito por:
Santi

Esto es una de esas "trampas" que siempre nos regala el legislador. Es altamente inflamable y super aconsejable no aplicarla hasta que se clarifique mejor. Al menos yo no voy a aplicarla. Porque según mi criterio es igual a problemas. Y yo lo que intento buscar son soluciones no problemas que ya tengo suficiente. Saludos.

09/11/2017
11:18

Escrito por:
Esma77

A mi me suena a raro también.

13/11/2017
18:26

Escrito por:
tarugo

Gracias por contestar!  He analizado bien la situación y NO interesa el contratar a la cónyuge, pues se trata de comercio en módulos de cara a Hacienda.  Sale mejor como autónoma colaboradora. A mí también me parece extraño tanta bonificación....

14/11/2017
19:02

Escrito por:
mamen

esta mañana he llamado a seguridad social 901502050 y me han dicho lo siguiente: puede contratar con bonificacion y sin exclusiones a familiares hasta segundo grado con los que No conviva, o sease que los conyuges dificilmente se podran contratar entre si, a menos que no convivan... es una manera de rizar el rizo y de complicarnos la vida,pues que yo sepa lo normal es que se viva juntos......

15/11/2017
12:57

Escrito por:
eva

Eso mismo nos han dicho en unas charlas sobre la nueva ley, que hay que demostrar la relación laboral y por tanto, si hay convivencia como es lo más lógico con respecto al cónyuge, no se puede contratar.

15/11/2017
17:20

Escrito por:
mamen

ya sabeis de aqui en adelante a todos los matrimonios que vengan hay que preguntarles si viven juntos.... nos van a mirar con cara de locos Jijiiiii

15/11/2017
18:24

Escrito por:
Esma77

yo ya lo hago desde hace tiempo jajaj (eso sí, ojito pq dicen algunos "mi mujer" o "mi marido" y no están casados)

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