15/05/2019 12:00 Escrito por: HERPA |
Buenos días
Nos plantea un cliente tramitar un alta para una empleada que hora tiene NIE del consulado por ser familiar dependiente del cónsul. Se les acaba la estancia en España y nos dicen que se puede tramitar un alta en régimen general para que ella no tenga que volver por tener empleo. Insiste en que se la puede dar de alta aunque no lo especifique en el NIE ¿no habrá que hacer un precontrato primero para que le autoricen a trabajar? Ni si quiera es de la UE.
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15/05/2019 16:38 Escrito por: anular |
Buenas tardes, Si es comunitario ningun problema, o extranjero con autorizacion para trabajar y vigente. En el caso que mencionas yo no lo haria. Claro que podrias darlo de alta, pero entonces estarias haciendo un fraude-engaño,ect. Y te podrias coger los dedos. Tampoco soy un experto en permisos de trabajo,( puede que haya expceciones ) pero si no lo ves claro no lo hagas.
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17/05/2019 08:51 Escrito por: JoseRomero |
Yo en cualquier caso siempre verificaría que su tarjeta de residencia le autoriza a trabajar, y en cualquier caso, si es así, la duración del contrato hasta la fecha de caducidad de dicha autorización, con opción de renovación siempre que ella tambien renueve su tarjeta de residencia. |
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