03/03/2021 08:54 Escrito por: asesor_1 |
Buenos días, mi consulta es la siguiente; |
03/03/2021 19:20 Escrito por: anular |
Buenas tardes, Como autonomos familiar, no hay que hacer ni registrar contrato. En caso de inspeccion acredir esta condicion. Con la alta de autonomos, y el libro de familia. Solo se registra en caso de autonomos dependiente TRADE, ese que nadie hace.
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29/06/2021 14:39 Escrito por: DUCAN |
Hola, Quería hacer una pregunta sobre este tema, ¿La cuota del autónomo colaborador debe de estar domiciliada en la cuenta del titular de la explotacion para poder deducirla como gasto? Para poder declarar como gasto la cuota del autónomo colaborador, ¿debe de ir obligatoriamente como retribucion en especie dentro de la nómina?. Muchas gracias por vuestras respuestas. |
09/07/2021 11:06 Escrito por: sangil |
Si tiene que domicilarse en la cuenta bancaria del autonomo titular. Pero hay que mandar una autorización SEPA para poder cargar la cuota. El artículo 30.2.2º de la Ley de IRPR recoge la posibilidad de que “Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios”. |
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