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Contratos de trabajo

Normal contrato autonomo colaborador

03/03/2021
08:54

Escrito por:
asesor_1

Buenos días, mi consulta es la siguiente;
- Un autónomo titular va a contratar a su hijo bajo la modalidad de autónomo colaborador; haciéndole una nómina sujeta a las condiciones del convenio de aplicación o al menos a SMI y con la retribución en especie de la cuota de autónomos y declarándolo en el modelo 111 y 190 para que ambos gastos (nómina y cuota autónomos) sea deducibles en el irpf del titular de la actividad; pero mi pregunta es, ¿dónde registramos el contrato laboral del autónomo colaborador? No sé si es obligatorio presentar el contrato ante algún organismo como medio de prueba ante posibles inspecciones e incluso si sería una opción registrarlo en la Oficina de empleo como cualquier otro trabajador en reg. general por cuenta ajena; ya que este autónomo titular tiene en vigor un CCC y se podría registrar con ese CCC aunque entiendo que tampoco sería lo correcto y no sé si esto podría generar alguna incidencia ya que no sería un trabajador en reg general, pero así, al menos tendríamos el contrato registrado ante este Organismo. Gracias.

03/03/2021
19:20

Escrito por:
anular

Buenas tardes,

Como autonomos familiar, no hay que hacer ni registrar contrato. En caso de inspeccion acredir esta condicion. Con la alta de autonomos, y el libro de familia.

Solo se registra en caso de autonomos dependiente TRADE, ese que nadie hace.

 

 

29/06/2021
14:39

Escrito por:
DUCAN

Hola,

Quería hacer una pregunta sobre este tema, ¿La cuota del autónomo colaborador debe de estar domiciliada en la cuenta del titular de la explotacion para poder deducirla como gasto?

Para poder declarar como gasto la cuota del autónomo colaborador, ¿debe de ir obligatoriamente como retribucion en especie dentro de la nómina?.

Muchas gracias por vuestras respuestas.

09/07/2021
11:06

Escrito por:
sangil

Si tiene que domicilarse en la cuenta bancaria del autonomo titular. Pero hay que mandar una autorización SEPA para poder cargar la cuota.

El artículo 30.2.2º de la Ley de IRPR recoge la posibilidad de que “Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios”.

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