31/03/2022 14:24 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Una pregunta, si hay que dar de alta a un trabajado con un temporal menor de 28 dias que no va escrito, eso sigue igual, supongo. Que código en tesoreria 402?? Lo pregunto porque no me deja y estoy........ MENSAJE DE RED COLECTIVO INCOMPATIBLE CON TIPO DE CONTRATO
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31/03/2022 14:50 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Me respondo yo misma y os lo digo por si alguien le pasa, 967 y 968 Col.Trabajador. Ya no damos para más. |
31/03/2022 16:06 Escrito por: ramsey |
yo he hecho una hoy y he puesto colectivo 968...aunque depende de la causa |
31/03/2022 18:36 Escrito por: ANA RUS |
para un contrato no escrito ( p ser inferior a 28dias) tambien hay que indicar CT 967 y/o 968? porque entiendo, que este tipo de contratos no ha variado , pero SI los escritos, no ? |
01/04/2022 08:15 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Sí, aunque sea un contrato inferior a 28 días no escrito, también hay que poner 967 0 968, si no no te deja tramitar el alta. |
01/04/2022 12:30 Escrito por: ANA RUS |
muchisimas gracias por tu respuetas. Y hago otra consulta : ¿ que criterio seguís para determinar si es previsible o no ? |
01/04/2022 14:27 Escrito por: ISMAIS |
buenas , imprevisible ( cubrir vacaciones, ejemplos de que se rompa una maquina y necesites personal mientras se arregla para continuar con la actividad, tener una auditoria que requiera contrato de personal... desajuste temporal que en la actividad normal de la empresa) y las previsibles pues sinceramente no se lo que englobaría, si por ejemplo para los trabajadores puntuales del campo para una recolección concreta. NO SE SI ALGUIEN LO TIENE MAS CLARO ... QUE SE MANIFIESTE JJJJ QUE LOCURA |
01/04/2022 14:55 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Pues yo las vacaciones, salvo que sean pendientes de una incorporación de IT, no las veo muy imprevisibles, el calendario laboral y vacaciones se "debe" firmar a primeros de año........ |
06/04/2022 10:32 Escrito por: Mara |
Buenos días que locura!! un evento de una feria por ejemplo que son dos mess ahora, y dos meses en invierno y que lo tienen adjudicado también para el año 2023, lo englobaríais en contratos temporales imprevisibles de duración inferior a 90 días, les hariaís fijos discontinuos. Me está presionando el cliente que no quiere fijos que si no no renuncia al concurso y sinceramente no sé que aconsejarle.
Gracias
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06/04/2022 12:00 Escrito por: ISMAIS |
buenas para este año , como es nuevo yo creo que si te vale el de 90 días, por que no tienen referencia con año anterior, pero ya de cara al 2023... |
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